En un esfuerzo de la provincia por bajar la presión fiscal, el Gobierno lanzó un Plan Excepcional de Regularización de Deudas apuntado solo a empresas que desarrollen ciertas actividades enmarcarcadas por el beneficio fiscal de excepción o reducción de alícuota de II.BB (Ingresos Brutos).
Dicho plan fue oficializado por medio del Boletín Oficial y tiene la finalidad de permitir a que contribuyentes que habían perdido el beneficio fiscal lo recuperen, en la medida en que regularicen sus deudas fiscales anteriores y cumplan con los demás requisitos establecidos por la norma del Código Fiscal.
Es por ello que Donati remarcó que este plan de cuotas no tiene fin recaudatorio, sino todo lo contrario. “Buscamos que las empresas recuperen el beneficio fiscal y no lo pierdan por tener deudas con ATM. Sin embargo, el monto de la deuda no está reducido, no se le quitan intereses y tampoco se le sacan las multas, no buscamos premiar a los incumplidores. Es por ello que deberán hacerlo bajo el marco de la reglamentación y al monto de la deuda no se le quitan los intereses, multas, y de hecho se aplican ciertos ítems dependiendo la cantidad de cuotas”, explicó.
En detalle
Además, para obtener el beneficio la empresa debe tener radicado en la provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad que se trate, tener presentadas en tiempo y forma las declaraciones juradas anuales y-o mensuales correspondientes a Ingresos Brutos que se encuentren vencidas al momento de la solicitud.
Sin embargo, lo que ha sucedido en el último tiempo es que diversas empresas de la provincia no puedan acceder por tener deudas de diversas índoles y montos. Por ello es que el Gobierno tomó la iniciativa de lanzar este plan y que con esto accedan al beneficio, por lo tanto, no tiene un “fin recaudatorio”, precisó Donati.
Pero por otro, la empresa también podrá optar por un plan más extensivo hasta el 2020. “En este caso, la firma deberá efectuar la constitución de garantía autoliquidable suficiente con arreglo a esta resolución”, remarcó.
Fuente: Los Andes