El proyecto, iniciativa del tunuyanino Emiliano Campos (UCR), ya se debate en Comisiones de Diputados. “El agua es un recurso fundamental de dominio público y particularmente vulnerable” subrayó el legislador.
Desde la bancada radical, el diputado Emiliano Campos propone establecer “Regalías Hídricas” en el ámbito del territorio de la Provincia de Mendoza, en compensación por la explotación del agua mineral.
El proyecto, que ya se debate en comisiones, propone que “deberá pagar Regalías Hídricas al Estado provincial, toda persona física o jurídica, pública o privada, o Unión Transitoria de Empresas, registradas en el Registro de Usuarios Industriales de Agua Mineral Natural para envasado (del Departamento General de Irrigación y/o en la Administración Tributaria Mendoza (ATM)), cuya actividad involucre el aprovechamiento o explotación comercial de cualquiera de las clases de agua” (minerales naturales, mineralizadas y las industrias extractivas), tanto si la explotación es continua o por temporada.
En este orden, “el monto de la Regalías Hídricas a pagar, será calculado como el producto del volumen de agua extraída (lts), medido en la boca de extracción, por el 3% del valor promedio de venta al público ($/lts)”, remarca la norma. Y agrega que las regalías “serán percibidas mensualmente, en efectivo y recaudadas por el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo prescripto en el Art. 128 de la Constitución Provincial”.
Para calcular el precio promedio de venta al público, el proyecto establece que la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas (DEIE), intervendrá para poder reglamentar el modo con el que mensualmente se determinará el mismo.
Asimismo, la medición del volumen de agua extraída y/o utilizada, por cada aprovechamiento, “se realizará a través de caudalímetros, u otros instrumentos de medición, habilitados y controlados mensualmente a tal fin por el Departamento General de Irrigación”. Aquella tecnología que sea necesaria para la medición “será asumido por la empresa responsable del aprovechamiento y deducido del pago de las regalías futuras”, remarca la iniciativa.
En el articulado, también se establece que el cobro de regalías prescripto, “no constituye un obstáculo para la percepción del canon de agua” que percibe el departamento General de Irrigación, “ni para el pago a ningún otro organismo Provincial en concepto de impuestos”.
Emiliano Campos, expresa que “Mendoza es una provincia cuya vida social y económica se ha desarrollado en estrecha relación a la escasa disponibilidad de este recurso”, fundamentalmente, las aguas subterráneas. “El 70% del territorio argentino es zona árida o semiárida, incluyendo toda la provincia de Mendoza, excepto la alta cordillera. Esta realidad ha marcado fuertemente la identidad de gran parte de los mendocinos, y su “cultura del agua””, asegura el legislador.
Del mismo modo, indica que “la fuerte influencia del cambio climático, como el aumento de las precipitaciones en el llano y la disminución de las nevadas en alta montaña, postula al agua subterránea como un imprescindible recurso que se mantiene en condiciones de satisfacer las necesidades para la subsistencia humana”. No obstante, Mendoza atraviesa desde el año 2010 hasta la actualidad, lamentablemente, “uno de los procesos de emergencia hídrica más prolongados en el tiempo de su historia”.
Por lo tanto, el legislador justifica el debate de este proyecto por la “escasa valoración del recurso hídrico como impulsor del eje económico-productivo” en el marco del proceso histórico que vivimos y transitamos, con vistas al mejor “aprovechamiento de tierras en Mendoza” ya que “es imposible separar el agua del desarrollo y ordenamiento territorial”.
“Los oasis bajo riego ocupan menos del 3 % de la superficie provincial y en ellos se concentra el 91% de la actividad económica y humana, siendo imprescindible considerar el acceso y capacidad de manejo del agua como un factor crítico en el aprovechamiento territorial”; sintetiza Emiliano Campos.
Para determinar el destino de los fondos recaudados, a través de las Regalías Hídricas que propone la iniciativa de Campos, se tomará en cuenta al Municipio donde se realice la explotación del recurso, y los mismos tendrán el único destino de: Hacer inversiones en infraestructura para la distribución del agua potable; construcción de plantas de tratamientos de aguas servidas; financiar y fomentar campañas de concientización del uso racional de los recursos naturales no renovables y los bienes comunes (art. 45 ley 5.961); y fomentar todos aquellos emprendimientos que tengan por objeto final el uso racional y equilibrado de los recursos naturales no renovables o escasos.
Finalmente, establece la norma que “a través de los organismos correspondientes, se fijará el volumen de explotación permitido; con el fin de asegurar un equilibrado aprovechamiento del bien, protegiendo y asegurando el derecho a un ambiente sano para generaciones presentes y futuras, prescripto en el Art. 41 de la Constitución Nacional”.