Así lo estableció el Gobierno a través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, en el marco de la ofensiva para frenar la fuerte demanda de dólares y la salida de capitales.
El Gobierno ordenó a las compañías aseguradoras a repatriar sus fondos en el exterior en un plazo de 50 días, según estableció la resolución 36.162 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Además, determinó que vencido ese plazo «no podrán tener ningún tipo de inversión y/o disponibilidad en el exterior», en el marco de la ofensiva para frenar la fuerte demanda de dólares y la salida de capitales.
La medida, ordenada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, señaló en su artículo primero que «en el plazo de 10 (DIEZ) días, las aseguradoras deberán presentar, con carácter de declaración jurada, un informe completo y detallado de todas las inversiones radicadas en el exterior correspondientes a su patrimonio».
El artículo segundo consignó que «en el plazo de 50 (CINCUENTA) días corridos, las entidades aseguradoras deberán acreditar ante esta Superintendencia de Seguros de la Nación haber transferido la totalidad de sus inversiones y disponibilidades en el exterior a la República Argentina».
Luego, el artículo tercero dispuso que «el total de las inversiones y disponibilidades de las entidades aseguradoras deberán encontrarse radicadas en la República Argentina a partir de los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2011».
El organismo «podrá autorizar el mantenimiento temporario de las inversiones radicadas en el exterior, en forma excepcional y por resolución fundada, en los casos donde no existan instrumentos en el mercado local que se correlacionen razonablemente con los compromisos que deban respaldar o cuando se acreditare fehacientemente la inconveniencia de adecuarse a la presente resolución».
«En ambos casos, las circunstancias de hecho que fundamentan la solicitud del criterio excepcional deberán ser acreditadas previo a la presentación de cada estado contable», añadió la resolución firmada por el superintendente Francisco Durañona.
Pero aclaró que «el total de inversiones y disponibilidades en el exterior de las
entidades reaseguradoras no podrá exceder, en ningún caso, el 50 por ciento del capital a acreditar».