La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad un proyecto presentado por el jefe de la bancada de senadores del FPV-PJ, Gustavo Arenas, que declara de interés la resolución A/RES/69/319 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que estableció los “Principios básicos de los procesos de reestructuración de la deuda soberana”, un complejo proceso de amplio consenso que surgió de una iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional; fue promovido por la embajadora mendocina María Cristina Perceval, representante permanente de la República Argentina ante la ONU, y que finalmente fue impulsado por el Grupo de los 77 Más China (G-77) hasta llegar a su resultado positivo, luego de un arduo trabajo en pos del acuerdo internacional.
Además, en la misma sesión fueron aprobadas las resoluciones que expresan “el reconocimiento y la distinción” de la Cámara Alta local al representante permanente de Sudáfrica ante la ONU y presidente del Grupo de los 77 Más China, embajador Jeremiah Nyamane Kingsley Mamabolo, por su pleno apoyo a la gestión argentina, y a su par del Estado Plurinacional de Bolivia ante la ONU , embajador Sacha Sergio Llorenti, por su destacada labor en favor de la elaboración y la aprobación de la resolución soberana.
Las tres propuestas de reconocimiento a los roles fundamentales desplegados en ese sentido por los activos plenipotenciarios habían sido presentadas en la Legislatura por el senador Gustavo Arenas. Al respecto, los tres funcionarios internacionales ya habían sido distinguidos por la Legislatura de Mendoza en un acto público realizado el jueves pasado en el Salón de los Pasos Perdidos.
La inédita causa propulsada por la Argentina a favor del reconocimiento de los derechos de los países en desarrollo ante las deudas soberanas, más la colaboración del G-77 y Bolivia, repercutió en que la resolución respectiva fuera aprobada el 10 de setiembre por la ONU con 135 votos a favor y seis en contra, ocasión en la que incluso se registraron 42 abstenciones.
La iniciativa de la ONU
La histórica resolución A/RES/69/319 de la ONU, que garantiza los “Principios básicos de los procesos de reestructuración de la deuda soberana”, se pronunció contra un clásico modelo de negocios y una forma de dominación a escala global basada en la especulación financiera diseñada para avasallar a las naciones más desprotegidas por parte de los países desarrollados, los cuales hasta ahora pretendían imponer sus reglas ante la falta de oposición de la mayoría de los perjudicados.
Específicamente, esta innovadora herramienta de proyección mundial ideada por la Argentina ratifica la soberanía de los estados nacionales para fijar sus propias agendas de desarrollo, incluida la reestructuración de sus deudas; reconoce la necesidad de reformular la actual estructura financiera internacional, desalentando así los ataques especulativos, y preserva el principio de inmunidad de jurisdicción y ejecución como derechos de los países ante los tribunales internos extranjeros.
Es por eso que la iniciativa argentina conlleva un profundo impacto, ya que promueve la justicia en las relaciones financieras entre los bloques hegemónicos y las economías en desarrollo, siempre ahogadas por las imposiciones de los sistemas imperialistas. El documento, que limita el accionar de los denominados fondos buitres en los procesos de reestructuraciones de deuda soberana, se basa en una serie de principios que dan marco a un sistema legal multilateral.
Para llegar a buen puerto, la resolución de la ONU estableció nueve puntos significativos que deben ser respetados y se detallan a continuación:
“1) Un estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.
“2) El principio de que el deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe implica su participación en negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda soberana y en otras etapas del proceso, con el propósito de restablecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda de manera rápida y duradera, y de obtener el apoyo de una masa crítica de acreedores mediante un diálogo constructivo acerca de las condiciones de la reestructuración.
“3) El principio de la transparencia debe promoverse para aumentar la rendición de cuentas de los interesados, lo que puede lograrse compartiendo oportunamente tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana.
“4) El principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y los agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus mandatos respectivos, sean independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción o ambos.
“5) El principio del trato equitativo les impone a los estados la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores. Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de éste. Ningún acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso de reestructuración de la deuda soberana.
“6) El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva.
“7) El principio de la legitimidad implica que al establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana se deben respetar, en todos los niveles, los requisitos de inclusión y el estado de derecho. Los términos y las condiciones de los contratos originales seguirán siendo válidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de reestructuración.
“8) El principio de la sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente, y crear una situación de endeudamiento estable en el estado deudor, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores, y a la vez promoviendo el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.
“9) La reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un estado no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros estados o por una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores. Debe alentarse a los estados a que incluyan cláusulas de acción colectiva en sus emisiones de deuda soberana”.
El arduo proceso de consenso
Como todo proceso de negociación de esa naturaleza, se llegó a un resultado satisfactorio gracias al trabajo colectivo de un numeroso grupo de funcionarios de distintas nacionalidades, donde además se destacaron los roles que cumplieron dos protagonistas que trabajaron con tenacidad y convicción: Perceval y Llorenti. Incluso antes de llevarse adelante la votación, Mamabolo, actual presidente del G-77 + China, presentó el proyecto de resolución y felicitó a quienes lo gestionaron con “liderazgo y conducción” al frente del Comité Especial que elaboró el documento.
Este comité de la ONU nació en el 2014 en respuesta a la crisis provocada por los fondos buitres en la economía argentina y la de otros países del mundo. Su creación se fijó en la resolución Nº68, aprobada en la asamblea general de la ONU del 9 de setiembre de 2014, para subrayar la importancia de hallar una solución oportuna, eficaz, completa y duradera al problema de la deuda de los países en desarrollo, a fin de promover su crecimiento económico inclusivo y su desarrollo.
Fue la primera vez que ese organismo internacional creó un comité de esa naturaleza, el cual empezó a trabajar en enero pasado, bajo la presidencia de la representación boliviana. La nominación de Bolivia para presidirlo fue sugerida por el bloque de América Latina y el Caribe, lo que después fue ratificado por aclamación.
El comité aprobó los principios tras meses de labor y para alcanzar su objetivo resultó fundamental el aporte de Llorenti, quien destacó que “gracias a la Argentina se ha logrado poner como uno de los temas centrales de la agenda internacional la necesidad de cambiar la arquitectura financiera internacional”.
Los puntos aprobados marcan un momento muy importante en la historia de la ONU , ya que es la primera vez que desde este organismo internacional se intenta regular el endeudamiento de los países, en contraposición con lo que venía sucediendo históricamente, cuando el Fondo Monetario Internacional (FMI) se había erigido arbitrariamente como juez y parte para resolver conflictos de ese tipo.
Por supuesto, en lo que fue una estrategia interesada, muchos estados desarrollados se opusieron a tratar este tema en la Asamblea General de la ONU y preferían hacerlo en el FMI ya que, en aquélla, cada país está en igualdad de condiciones con respecto a cualquier otro y tiene un voto, lo cual no sucede en el Fondo, donde los desarrollados tienen un mayor poder de decisión.
Como consecuencia de la postura soberana abonada por la Argentina a través de Perceval, la histórica resolución no sólo ataca las raíces del problema de la deuda, sino que además revitaliza la labor de la Asamblea General , y los países del Sur hicieron prevalecer sus intereses más allá de las presiones.
En este marco, siguiendo expresas instrucciones del Gobierno nacional, la embajadora argentina ante la ONU realizó una silenciosa pero efectiva tarea diplomática bregando, como facilitadora de estas negociaciones, para alcanzar el mayor número de aliados posibles. No menores fueron las presiones que debió soportar en el juego de intereses que están involucrados en este tipo de proyectos, por lo que debió enfrentar cinco meses de mucho trabajo y de extorsiones que pudo superar para contar con un marco legal multilateral destinado a orientar la transparencia y la equidad de los procesos de reestructuración de deuda soberana, y frenar el accionar predador de los especuladores.