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La DGE estableció cambios para la elección de abanderados y escoltas de escuelas secundarias

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Desde ahora, se tendrá en cuenta el promedio de los cuatro primeros años (en orientadaa) o cinco (en técnicas) de cursado para la designación.

Este jueves, la Dirección General de Escuelas dejó establecido un nuevo sistema para la elección de abanderados y escoltas de escuelas de nivel secundario.

La resolución 3.419 fue publicada hoy en el Boletín Oficial y dispone realizar cambios a partir de este ciclo lectivo.

Hasta el año pasado, para elegir a los integrantes de la bandera se tenían en cuenta los promedios de 3° y 4° año, es escuelas orientas, y de 3°, 4° y 5° en escuelas técnicas, sistema basado en la Ley 24.195, sancionada en 1993, que dividía en EGB 3 (actuales 7°, 1° y 2°) y Polimodal (actuales 3°, 4° y 5°) . A partir de ahora, la normativa se acopla a la Ley 26.206 y el puntaje se sumará desde el 1° año.

Podrán participar de la elección alumnos regulares en penúltimo año del nivel secundario, esto es, 4to año para secundarias orientadas y 5to año para secundarias técnicas; estudiantes que no hayan repetido ningún año del nivel secundario, que hayan perdido puntos del Índice de Convivencia Escolar en el año que están cursando y hasta el momento en que la institución elabore los promedios correspondientes de los aspirantes a abanderados/as y escoltas; que no tengan espacios curriculares pendientes de aprobación, ni equivalencias en similar situación; que tengan aprobados todos los espacios curriculares antes del periodo complementario de orientación y evaluación, en su trayectoria de nivel secundario, y hayan obtenido siete (7) como mínimo en la calificación final de cada espacio curricular.

El texto además detalla que «podrán participar de la elección de abanderados los estudiantes que se encuentren bajo ‘Escolaridad protegida’, siempre que reúnan las condiciones expuestas anteriormente». Esto quiere decir, aquellos alumnos que por motivos justificados, no hayan asistido a clases.

Otra de las modificaciones que establece la resolución es que «cada escuela deberá, en el acto de cambio de abanderados/as, reconocer públicamente los méritos alcanzados por otros/as estudiantes, como así también del personal docente, no docente y miembros de la comunidad educativa, tales como mejor asistencia, mejor compañero u otros que la escuela considere importante destacar según el proyecto institucional».

En estos casos, cada institución podrá proponer en el proyecto institucional por ejemplo: elección de portador de estandarte; para instituciones de gestión privada, la elección de abanderados y escoltas según su ideario; estudiantes en escolaridad hospitalaria y/o domiciliaria, estudiantes incluidos que se hayan destacados por sus capacidades, proyectos con relación a la comunidad, solidarios, entre otros.