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La Corte intervendrá en las causas iniciadas por las mineras sanjuaninas

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Por José Esaín  – Abogado Ambientalista

Varias empresas de la Provincia de San Juan habían iniciado, respecto a la Ley Nacional de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares 26639, acciones de inconstitucionalidad utilizando la vía del artículo 322 del Código de Procedimientos Federal. Las mismas habían sido radicadas ante la Justicia Federal de primera instancia de esa provincia la que -llamativamente- había dictado medidas cautelares suspendiendo la aplicación de la ley en un precedente similar a las resoluciones mendocinas de suspensión de la Ley de Medios. Entendemos que darle este tipo de efectos expansivos a las sentencias -sobre todo cuando son de jueces de primera instancia- por lo menos invita al debate democrático, lo decimos tanto para la cuestión de la ley de medios como para este caso. La diferencia es que respecto a la primera cuestión la Corte ya se ha expedido en el caso T. 117. XLVI. Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo. el 15 de junio de 2010 anulando este tipo de medidas cautelares. Pero en relación al caso de la Ley de Glaciares esto no había sucedido aún.

Algunas cuestiones para destacar: a.- la Corte toma intervención de modo originario en la causa, lo que quita el conflicto de la órbita o ámbito de la provincial de San Juan, algo que nos parece auspicioso, porque la definición sobre la constitucionalidad o no de una ley tan importante no puede provenir tan sólo de decisiones de ámbito jurisdiccionales inferiores, sobre todo por el nivel de consenso institucional y democrático que posee el Alto Tribunal; 2.- llamativo el criterio restrictivo con que se rechaza la presentación de la ONG como tercero en el pleito lo que alerta sobre quizá una futura profundización de una doctrina restrictiva en materia de legitimación e intervención mediante esta figura, camino iniciado en la causa «Mendoza Beatriz»; 3.- signos de interrogación  para lo que suceda con el tratamiento de la revocatoria interpuesta por el Estado nacional contra la medida cautelar dictada por el Juez Federal de San Juan, a lo que la Corte deberá abocarse en breve luego de los traslados que en este auto se disponen.

Finalmente, auspicioso que un tema tan importante para la protección de las aguas de nuestro país sea debatido ante el ámbito más alto del Poder Judicial de la Nación.  No coincidimos en que lo que se debata en este caso sea ajeno a la cuestión ambiental. La defensa de un recurso muy escaso como el agua y sobre todo de nuestras fuentes cordilleranas depende en mucha medida de la limitación que se haga a las actividades que pueden afectar estos espacios. No creemos que la minería sea una actividad mal en sí misma, pero sí entendemos que en un modelo de desarrollo sustentable esta actividad debe compatibilizarse con la posibilidad de que las generaciones futuras puedan gozar del mismo entorno del que nosotros gozamos. Celebramos el debate sobre este tema y esperamos un trámite  que permita solidificar la participación de la ciudadanía en un tema tan delicado como este sobre el que el Congreso Argentino ya se expidió en dos oportunidad.

 

Para ver la información completa consultar www.jose-esain.com.ar