El proyecto de ley, presentado por el diputado Manzur, crea un Registro de Contratos para la Comercialización de Productos Agrícolas. Las desventajas que tenía el productor al momento de vender su uva a las bodegas eran el principal reclamo que la organización del Valle de Uco realizó este año ante diversos estamentos políticos y empresariales.
La comercialización de productos frutihortícolas para industria dejará de ser un acuerdo entre partes sin el debido respaldo legal, tras la sanción de la Ley que crea un Registro Único de Contratos.
Hasta el momento sólo existían registros que funcionaban a modo de sistema estadístico pero que no representaban una garantía para el productor en cuanto al acuerdo de precios y formas de pago a la hora de entregar la mercadería.
Además de ser una herramienta legal para la comercialización de productos, el nuevo Registro Obligatorio de Contrato permitirá al productor presentar el documento de compra-venta firmado por las partes como garantía propia para encarar inversiones en entidades financieras como los bancos, Cuyo Aval, Mendoza Fiduciaria o el FTyC.
Un trabajo de todo un año
Desde la Sociedad Rural Valle de Uco, durante este año se llevaron adelante distintos trabajos para impulsar esta legislación. “Las economías regionales deben desarrollarse en un mercado con reglas claras y los gobiernos son responsables de que esto se logre” expresaba hace unos meses el ingeniero agrícola Eduardo Garcia Maritano, integrante de CRA Nacional, en las oficinas de la Sociedad Rural.
Finalmente, ayer se aprobó la Ley. Según indica la norma, el Registro de Contratos de Compra Venta de Productos Agrícolas funcionará bajo la órbita del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, que será la autoridad de aplicación. Desde el gobierno provincial indicaron que durante esta temporada comenzará a utilizar el registro para la comercialización de uva, mientras que para el resto de los productos la mecánica se irá implementando progresivamente.
Detalles de la norma
- La inscripción de los respectivos contratos deberá realizarla el establecimiento receptor obligatoriamente antes del primer ingreso de materia prima al mismo, momento en el que se asignará un Número de Registro de Contrato.
- Los convenios de compra venta celebrados en el marco de esta ley deberán establecer como mínimo: precios, formas de pago, calidad del producto y la cláusula de ajuste, la que será obligatoria para el caso de los contratos cuyos plazos de pago superen los 90 días contados desde la entrega del producto.
- Un mes antes del inicio de la cosecha de cada producto agrícola, la autoridad de aplicación publicará por medios de alcance general un informe sobre costos de producción para los distintos modelos tecnológicos, permitiendo realizar convenios con organismos para la realización del informe.
- En caso de incumplimientos en la omisión de la inscripción de contratos, los establecimientos serán sancionados con multas del 5% del valor acordado en el contrato cuya inscripción se omitió. También podrá disponerse la clausura del establecimiento incumplidor, en caso de reincidencia. Respecto de la uva, se prevé además la sanción de inmovilización de vinos y/o paralización de trámites administrativos.
- El Registro de Contratos de Compra Venta de Productos Agrícolas expedirá certificados de antecedentes a quienes lo soliciten.
- Los establecimientos que registren incumplimientos (o tengan sentencia condenatoria) no podrán acceder a subsidios, créditos de fomento y/o beneficios que provengan de fondos públicos provinciales por un plazo de tres años desde que se aplica la sanción.
- Los productores gozarán del beneficio de litigar sin gastos desde su primera presentación y sin necesidad de trámite alguno. Finalmente, en caso de controversias, se establecerá un proceso de mediación obligatoria y previa a la instancia judicial, a la que deben recurrir las partes.