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La Ciudad de Mendoza comenzó a multar a quienes contratan trabajadoras sexuales en la calle

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Trabajadoras sexualesLa sanción es de $2.700 y ya hubo 5 sancionados. Comenzó a regir el Código de Convivencia. Quieren desalentar la demanda.

Con el objetivo de «preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo», la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, a través de la aplicación de su Código de Convivencia, comenzó a multar a aquellas personas que incurran en la contratación de servicios sexuales en el espacio público.

Así, ahora si son encontrados queriendo contratar a una prostituta, deberán pagar $2700 como ya les sucedió a cinco hombres anoche. Contratar trabajadores sexuales es considerado una «falta grave y su sanción representa una multa de 2000 U.T.M. ($2700)».

«Para evitar la estigmatización y abordar este problema desde una perspectiva realista y estructural, las acciones punitivas se orientan a desalentar la demanda de servicios sexuales (multas a los clientes) y por otra parte asumir la complejidad de la problemática caracterizada, en este nivel (al margen de la trata, que es eminentemente penal), por la necesidad de ofrecer una alternativa a quienes están marginadas del sistema económico formal y un marco de tranquilidad y convivencia a todos los vecinos de la Ciudad», indicaron fuentes del municipio que comanda Rodolfo Suárez.

Según la Comuna, los servicios sexuales en la vía pública «generan una serie de conflictos que alteran el normal desarrollo de quienes residen y transitan la Ciudad de Mendoza; robos, violencia, droga y ruidos molestos».

«La problemática de la prostitución tiene aristas muy complejas. La trata de personas y la explotación sexual constituyen delitos penales y exceden la órbita de acción del Municipio por lo que damos intervención a la justicia penal y realizamos los seguimientos correspondientes», agregaron y explicaron que trabajan en equipo con las distintas direcciones del municipio para ayudar a aquellas personas que se dedican a la prostitución porque no tienen otra forma de subsistir.

Artículos

Artículo 41: Normas de Conducta.

Se prohíben el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirectamente de servicios sexuales retribuidos en el espacio público de la Ciudad de Mendoza, en todo su radio municipal y de forma especial cuando excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos de  dicho espacio público.

Artículo 42: Régimen de Sanciones.

La autoridad municipal se limitará inicialmente a recordar a las personas que incumplieran este precepto, que dichas prácticas están prohibidas por la normativa vigente. Si estas personas persistieran en su actividad, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador y a toda aquella actuación que legalmente corresponda derivada de la identificación de dichas personas.

 

 

 

Fuente: Diario Los Andes