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La ANMAT prohibió la comercialización de unas papas fritas, un queso, un aceite de oliva y un té

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Las medidas se publicaron este viernes en el Boletín Oficial

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos, Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de cuatro productos alimenticios.

A través de la disposición 3040/2019, que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, el organismo prohibió la venta del Queso Mozzarella de marca Lácteos Realicó, «RNPA N° 11002400, RNE N° 11000321, SENASA: En tram., Lácteos Realicó de María Luz Traverso Chacra 1. Parcela 5 – Realicó – La Pampa, así como de todo producto con el RNE N° 11000321», detalla la norma.

«El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal», justificó la ANMAT en los considerandos.

Por otra parte, la disposición 3042/2019 refiere al «Aceite de oliva extra virgen», de la marca Melo White Oil.

«Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284», explicó la ANMAT.

Además, mediante la disposición 3042/2019 se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto conocido como «Matcha de Kyotoi, marca: Inside Tea connection, Grado ceremonial».

Argumentó la ANMAT: «El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, y ser en consecuencia ilegal».

Por último, la disposición 3044/2019 está dedicada a las «Papas fritas» que elabora marca Papalinas.

«El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por estar falsamente rotulado al consignar la leyenda «libre de gluten» sin estar autorizado como tal, resultando ser en consecuencia ilegal»; explicó la ANMAT.

Fuente: Infobae