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La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de conos de maíz y otros productos

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Las medidas se publicaron este martes en el Boletín Oficial

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de varios productos.

A través de la disposición 3669/2019, que se publicó este martes en el Boletín Oficial, el organismo prohibió «el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de la firma La Jabonería de Dora Nélida Aguer».

En los considerandos de la medida, la ANMAT detalló que los envases «no contaban con registro de establecimiento ante esta Administración Nacional, y por ende, tampoco contaban con los correspondientes registros de productos domisanitarios».

Por otra parte, mediante la disposición 3670/2019 se prohibió la venta de los conos de maíz «Sin TACC», de la marca La Calesita.

«El producto en cuestión infringe el artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA, por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal», detalló la ANMAT en el texto oficial.

Por último, la disposición 3673/2019 prohibió el uso, la comercialización y la distribución del siguiente producto médico: «Argyle/Umbilical Vessel Catheter /Estéril / Catéter de arteria umbilical/ LOTE NO. 460185/ Recorder No. 8888-160218/ Tamaño 3.5 FR. (1.2 mm)/Longitud 41 cm/16″/MANUFACTURED BY Sherwood MEDICAL, USA».

«El producto en cuestión pertenece a la Clase de Riesgo IV y está indicado para el acceso vascular a corto plazo a través de los vasos umbilicales en pacientes recién nacidos», explica la medida.

Y justifica: «Toda vez que dicho producto se corresponde con un producto ilegítimo, no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos».

Fuente: Infobae