El producto no contaba con el Registro Nacional de Establecimientos (R.N.E.) ni con el Registro Nacional de Producto de Uso Doméstico (R.N.P.U.D.)
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso este martes la prohibición de la comercialización del Aromatizador Natural Bambú Vainilla.
Mediante la disposición 935/2019 publicada en el Boletín Oficial, el organismo informó que se dispuso la prohibición de la “comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto Aromatizador Natural Bambú Vainilla Fabricado por YERRY S.R.L. Cont. 50 ml. PAMS Exp: 4117-105362-11 Art. 11936 sin datos de lote y vencimiento“.
Además, el producto no contaba con el Registro Nacional de Establecimientos (R.N.E.) ni con el Registro Nacional de Producto de Uso Doméstico (R.N.P.U.D.). Es que la empresa explicó que ellos no lo elaboran.
En los fundamentos, la Anmat consideró que “comercializó productos fuera de su jurisdicción sin la correspondiente habilitación del rubro como elaborador indirecto para aromatizantes líquidos y los registros correspondiente del producto”.
Además, el organismo dispuso que la prohibición de todos los productos de la empresa que no tengan datos del R.N.P.U.D. o del Trámite Interno (T.I.), ni del R.N.E.
Fuente: Vía País