La medida se publicó este jueves en el Boletín Oficial
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de dos productos a través de la Disposición 4241/2019, que se publicó este jueves en el Boletín Oficial.
Según el texto, se trata del «Ají molido», marca: La Parmesana, Lote: 181120, fecha de vto.: NOV 20, RNPA N° 02-598292, elaborado y envasado por Poo Alimentos S.A., RNE N° 02-033526, y del producto «Pimentón extra dulce», marca: La Parmesana, Lote: 180919, fecha de vto.: consumir preferentemente antes de SET 20, RNPA N° 02-598274, elaborado y envasado por Poo Alimentos S.A., RNE N° 02-033526.
Sobre el primer producto, la ANMAT argumentó que, tras el análisis de una muestra, el Departamento Control y Desarrollo del INAL concluyó que era «un alimento adulterado que no cumplía con el artículo 1.200 del Código Alimentario Argentino (CAA), al presentar elementos histológicos de ají y de soja, amiloplastos de trigo y maíz».
En el segundo caso, se detectó que «era un alimento adulterado que no cumplía con el artículo 1200 del Código Alimentario Argentino (CAA), al presentar abundante cantidad de amiloplastos de arroz, amiloplastos de maíz, elementos histológicos de ají y de soja».
A través de la medida, se instruyó sumario sanitario a la firma Poo Alimentos S.A. sito en Ex Ruta 41 y Ruta 5, Mercedes, provincia de Buenos Aires, por presunta infracción al artículo 6 bis, 1200, 1203, 1233 y 155 del CAA, en virtud del artículo 1° del citado Código.
Por último, la ANMAT ordenó comunicar la disposición al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a las demás autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL)
Fuente: Infobae