> Calendario del Archivo de Noticias <

La AFIP confirmó que el impuesto a la renta financiera se pagará en junio

WhatsApp
Facebook
Twitter
Imprimir

El gravamen alcanza a los plazos fijos que en 2018 rindieron intereses por encima de los $ 66.900.  

La AFIP publicará hoy las resoluciones que definen los pasos a seguir para pagar Ganancias sobre la renta financiera. Allí se establece que en marzo arrancará el plazo para enviar la declaración jurada al organismo fiscal y en junio tendrá que abonarse el pago correspondiente

El impuesto se estableció en 2017, cuando se realizó la reforma tributaria. Este gravamen alcanza a las ganancias obtenidas por los intereses de plazos fijos, títulos públicos (bonos, Lecap, Letes), acciones extranjeras, Fondos Comunes de Inversión, Obligaciones Negociables e incluso criptomonedas. Lo único que queda exento son las cajas de ahorro, las acciones locales y la ganancia cambiaria por tenencia de dólares.

El impuesto se paga recién a partir de una ganancia de $ 66.917,91 para 2018. Ese valor subirá a $ 104.735,77 para 2019 y se actualizará por el índice de Precios al Consumidor (IPC) cada octubre. Quienes superen ese monto abonan un 5% por sobre las inversiones en pesos y un 15% si son en dólares o indexadas por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) o CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia).

Este impuesto levantó polémica porque con una inflación anual del 48% buena parte de la ganancia se licuó. Sin embargo una vez superado el límite de los $ 66.917,19 habrá que pagar el impuesto en forma nominal, sin importar cuál fue el ingreso en términos reales. Solo podrán deducirse los gastos relativos a la adquisición de la inversión, como las comisiones bancarias, por ejemplo.

Ayer, durante la presentación de los resultados de la recaudación tributaria de 2018, el titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, informó que hoy difundirán las resoluciones correspondientes.

Para cumplir con la AFIP los contribuyentes alcanzados por este tributo tendrán que preparar una declaración jurada adicional a la que presentan habitualmente para el pago de Ganancias y de Bienes Personales. Aquellas personas que no están incluidas en estos últimos dos tributos pero sí en el de renta financiera tendrán que presentar de todas formas la declaración por este gravamen. El trámite podrá hacerse digitalmente.

En estas resoluciones se establece que los bancos  y otras entidades financieras, como los agentes de compensación y liquidación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, se encargarán de calcular cuál es la ganancia que sus clientes han obtenido y de comunicarles esta información tanto a ellos como a la AFIP.

Las entidades financieras tendrán que informar los datos personales de sus clientes, el CUIT, el tipo de operación que realizaron y los intereses obtenidos y aclarar si el plazo fijo posee cláusula de ajuste y si está conformado en pesos o en dólares. El plazo para remitir esta información a la AFIP vence el 15 de marzo. Y tendrán que enviársela a sus clientes antes del 15 de mayo para darles tiempo a que presenten formalmente la declaración jurada correspondiente en junio y abonen el impuesto.

Fuente Clarín