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Fiestas de Fin de Año: ¿cuáles son los derechos de los consumidores al comprar o contratar?

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La Dirección de Defensa del Consumidor sugiere a la comunidad tener presente los siguientes derechos al comprar y contratar un servicio para estas Fiestas de Fin de Año, como también para la celebración de los Reyes Magos.

Información cierta, clara y detallada

Así debe ser la información que reciba el consumidor respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes (productos) y servicios que está por adquirir y las condiciones de su comercialización.

Esa información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, salvo que este eligiera de forma expresa usar otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición, por ejemplo, correo electrónico.

Garantías de productos

Los consumidores tienen derecho al reconocimiento de la garantía de los productos que adquiere, considerando las siguientes diferencias:

  • Una vez que el producto nuevo es entregado en manos del comprador (consumidor), ese bien tiene una cobertura legal por seis meses. Esta garantía se reduce a tres meses cuando se trata de un producto usado.

El cumplimiento de la garantía legal es responsabilidad del comercio que vendió el producto, como también del fabricante, distribuidor e importador, pudiendo el consumidor reclamar ante cualquiera de estos.

  • Garantía con mayor plazo. La cobertura sobre el producto puede ser ampliada por el proveedor del bien, y estenderse más allá de los seis meses previstos por Ley 24240. Esta circunstancia debe estar indicada en el Certificado de Garantía que se entrega al consumidor.
  • Seguro de cobertura extendida. Suele ser ofrecido por el vendedor al comprador y se lo conoce habitualmente como “garantía extendida”. En la práctica, esta otra cobertura rige luego de vencida la garantía de fábrica.

La compra de esta cobertura extendida es opcional para el consumidor, es decir, el comprador del producto no está obligado a adquirir ese seguro y quien se responsabiliza de la cobertura no es ni el comercio vendedor ni el fabricante del producto sino una empresa aseguradora. Por eso, si el consumidor decidiera comprar ese seguro, debe solicitar y conservar el contrato con la aseguradora para saber cuándo y cómo es posible exigir el cumplimiento de la cobertura.

Ofertas de productos

Si el consumidor se encontrara con la novedad de que una oferta ha sido retirada o que las condiciones de compra variaron sin previo aviso, esto es un incumplimiento claro de la normativa y debe ser reclamado.

Además, en una oferta hecha pública, es obligación del comerciante informar la fecha precisa de comienzo y finalización, sus modalidades, condiciones o limitaciones.

A través del Libro de quejas, el consumidor puede asentar o registrar el hecho que motivó su reclamo, aportando sus datos básicos de contacto y exigiendo el cumplimiento de la oferta, cuando corresponda.

Seguridad en la compra de juguetes

  • Todos los productos electrónicos, juguetes, bicicletas de uso infantil, entre otros, deben tener el sello de seguridad argentino.
  • Los padres o tutores deben leer correctamente las instrucciones de los juguetes para niños, tener en cuenta la edad recomendada para su manipulación y que no contengan piezas pequeñas o tóxicas que sean riesgosas para la salud de los más chicos.
  • Los especialistas suelen aconsejar la compra de juguetes que estimulen la imaginación del niño, promuevan aspectos lúdicos y lo movilicen a compartir con otros chicos.

Compras por internet y “ventas domiciliarias”

Es importante recordar que, en los términos de la Ley nacional 24240 de Defensa del Consumidor, son denominadas “ventas domiciliarias” aquellas compras o contrataciones efectuadas fuera del establecimiento comercial de la empresa, es decir, en la venta on-line, puestos de promoción, en domicilio del consumidor o en su lugar de trabajo, por ejemplo.

En este sentido, los consumidores tienen el derecho de deshacer la operación de venta, o sea, arrepentirse de la compra realizada, pero solo durante el plazo de 10 corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna.

Lo anterior, para el caso de que se repiense la compra y se la considere inapropiada o el consumidor advierta la existencia de una mejor oferta para el mismo producto o servicio en una empresa distinta.

Comercio transparente

En las compras de productos y contrataciones de servicios, los consumidores tienen derechos y también responsabilidades en sus actos. Por esto, se hace hincapié en la necesidad de que las compras siempre se realicen en comercios habilitados, donde se entregue la factura o el ticket y se le brinde un trato digno en todo momento.

Es importante señalar que las compras realizadas en la vía pública (venta ambulante) no cuentan con cobertura de garantía legal y, por tanto, no hay posibilidad de reclamo por vía de la denuncia en la Dirección de Defensa del Consumidor.

Por consultas y denuncias, comunicarse a 148@mendoza.gov.ar.

Fuente: Prensa Mendoza