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Fallo histórico: la Corte decretó la constitucionalidad de la 7722

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7722El máximo tribunal sentenció, por plena mayoría, que en Mendoza no se podrán utilizar sustancias tóxicas en la actividad minera. 

El pueblo mendocino festeja un triunfo que llevó 8 años de lucha incansable. La Suprema Corte de Mendoza decretó la constitucionalidad de la “ley del pueblo” 7722, que prohíbe el uso de sustancias tóxicas como el cianuro, el mercurio y el ácido sulfúrico en la minería a cielo abierto. La decisión del máximo tribunal provincial fue por amplia mayoría.

Fue una batalla que comenzó con algunos defensores del agua, un recurso muy necesario para un terreno desértico como el nuestro, que derivó luego en asambleas que a fuerza de voluntad lograron plantarse ante compañías multinacionales.

La norma, en su artículo primero estipula que: «A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo».

El reciente episodio sucedido en la mina Veladero en San Juan habría sido uno de los factores determinantes en la decisión del máximo tribunal mendocino. Sin embargo, ahoras las empresas interesadas en realizar este tipo de actividad en la provincia podrían apelar el fallo a la Corte Suprema de la Nación.

 

 

 

Fuente: Diario Los Andes