La Anses decidió extender del 28 de febrero al 30 de junio el plazo para que los jubilados que, en el marco del plan de reparación histórica, cobran una mejora de sus haberes sin haber hecho ningún trámite previo, den su aceptación al pago de ese plus. Así se lo anticiparon a LA NACION fuentes del organismo, que aclararon que este será el plazo definitivo para hacer el trámite.
La decisión se tomó, según se explicó, dada la cantidad de demanda de turnos para ir a firmar acuerdos en las oficinas de la Anses. Hasta el momento, aceptaron la propuesta del plan 810.834 jubilados y pensionados, de los cuales 488.073 dejaron de cobrar el haber mínimo. Pero son en total 1.181.783 los que están percibiendo una mejora (que, en promedio, es de $3942), y la mayoría lo hace por el mecanismo de pagos anticipados, es decir, sin haber hecho gestiones previas.
Para concretar el trámite de aceptación, se debe ingresar en www.anses.gob.ar con la clave de seguridad social e ir al apartado «Reparación Histórica», donde está publicada la oferta. Allí, tras marcar la opción de aceptar (en caso de así decidirlo), es posible que se informe que hace falta dar otro paso: la firma del acuerdo con huella digital, en una oficina de la Anses o en un banco habilitado. En tal caso, se debe informar qué abogado intervendrá (los honorarios están a cargo del Estado).
La necesidad de dar un aval al aumento tiene su explicación en que se trata de un plan de acuerdos entre el Estado y las personas, a quienes se les reconoce que se les pagaba menos de lo que correspondía (según criterios de la Corte Suprema). Al acordar, el jubilado renuncia a la posibilidad de hacer un juicio o a continuar con una demanda en trámite (el reclamo judicial generaría en la mayoría de los casos un alza mayor que el ofrecido por el plan).
En los últimos días se conoció una novedad judicial sobre este punto. La Cámara Federal de La Plata ratificó un fallo de primera instancia y, así, le ordenó a la Anses no dar de baja el plus que le paga a una jubilada aun cuando, pasada la fecha dispuesta para el trámite, esta persona no haya expresado su acuerdo. La decisión se dio en el caso de María Cristina Bertrán, quien había iniciado un juicio antes del plan de reparación. Según la abogada Elsa Rodríguez Romero, debe entenderse que la ley de reparación «no es más que un reconocimiento de deuda» del Estado y que, entonces, «si se exige desistir de un juicio para poder cobrar, se vuelve extorsivo».
Fuente: Diario LA NACION