Las nuevas sanciones han permitido una disminución considerable de las multas viales por alcoholemia positivas.
A un mes de la implementación de las nuevas multas a conductores que conduzcan alcoholizados, la Policía Vial, en conjunto con los municipios, han realizado cerca de 4 mil controles de alcoholemia en toda la provincia.
Las nuevas sanciones a conductores ebrios han permitido una disminución considerable de las infracciones viales por alcoholemia positivas.
En total, desde 21 de setiembre de este año (cuando comenzó a regir el endurecimiento de las penas a conductores que manejen alcoholizados) hasta el 20 de octubre, se llevan realizados 3.946 controles de alcoholemia en Mendoza.
De esta cifra, solo el 8 % de los test de alcoholemia resultaron positivos. En los controles viales se labraron 315 actas viales por el consumo de alcohol al volante: 181 fueron multas a personas que superaron 0,5 gramos hasta 0,99 gramos de alcohol en sangre. Las 134 restantes fueron a quienes tuvieron más de 1 gramo de alcohol en sangre.
Nuevas multas para conductores ebrios
La nuevas penas establecen sanciones para quienes manejan en estado de ebriedad que incluyen: arresto de hasta 30 días, retención del vehículo, inhabilitación de la licencia de conducir y multas desde $36.000 a $108.000 mil pesos, dependiendo de la graduación alcohólica.
De 0,2 en el caso de bicicletas con o sin motor, motocicletas y o ciclomotores y de 0,5 en el caso de automóviles a 0,99 gramos de alcohol en sangre, las sanciones son solamente viales y las determina el juez de Tránsito. Las penas por este tipo de infracciones son: la inhabilitación para conducir por entre 30 y 180 días, multas entre $36.000 y $72.000 (entre 3.000 a 6.000 unidades fijas) y licencia de conducir.
Por otro lado, con más de 1 gramo de alcohol en sangre, la falta pasa a la órbita contravencional y establece multa de 4 mil a 9 mil unidades fijas (de 48 mil pesos a 108 mil pesos), inhabilitación para conducir vehículos desde 90 a 365 días, retención del rodado y arresto de hasta 30 días.
Valores de alcohol permitidos para manejar motos, bicicletas y autos
La Ley de Seguridad del Tránsito 9024 establece que los conductores de bicicletas con o sin motor, motocicletas y/o ciclomotores tienen prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro en sangre, debido a la vulnerabilidad del rodado y de quien lo conduce.
Para automóviles, el alcohol en el conductor no debe superar los 500 miligramos por litro en sangre.
Por otro lado, para quienes conduzcan vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, la norma dispone que deban conducir con tasa de alcoholemia de cero gramos por litro en sangre.
Fuente: Prensa Mendoza