Por Facundo Romo
Así lo informó Laura Varas Roig, investigadora del CONICET . Además, la abogada Karen Cravets, vocera de la causa, aseguró que se está trabajando en un protocolo protectivo que contemple la vida.
El día de ayer se realizó en la ciudad de Mendoza y en otras ciudades del país la marcha para que no legalicen la ley del aborto. Alrededor de tres mil personas se reunieron y marcharon por la peatonal con una innumerable cantidad de banderas y cartelitos que dejaban bien clara la postura del “no al aborto”. Las personas terminaron su recorrido frente la Legislatura Provincial, en la cual se había montado un escenario y algunas personalidades de distintas organizaciones, fundaciones y sectores políticos hicieron oír su voz, dejando en claro que la campaña no tiene ningún tinte político ni religioso. Entre ellas se distinguieron algunas como “Vitam”, “Grávida”, “Fundación accionar”, “Fundación Pilar”, “Créscere”, “Frente joven” y distintos legisladores, como Priore, Niven, Amstutz, y algunos médicos, como la doctora Laura Roi y el doctor Saraví, entre otros.
Luego, la abogada Karen Cravets, una de las voceras de la causa, respondió las siguientes preguntas:
¿En esta ocasión hay un motivo puntual por el que se está luchando dentro de esta gran causa?
Sí. Nosotros pedimos específicamente dos cosas: que no nos adherimos al protocolo del aborto no punible.
¿Qué significa aborto no punible?
Aquel aborto que no va a hacer penado, que no tiene pena, por el que uno no puede ir a prisión en el caso de que se aplique ese tipo de aborto.
¿Aborto no punible hace referencia a algunos casos particulares?
Exacto. Nosotros en nuestro código penal tenemos los artículos 86 y el 85 donde se pena el delito del aborto, como un delito en contra de la vida. Ahora, hoy, existen dos casos de aborto no punible: el aborto terapéutico y el aborto eugenésico.
El aborto terapéutico es aquel que se produce cuando corre peligro la vida o la salud de la mamá y no hay otra forma de salvarle la vida que no sea abortando.
El aborto eugenésico es cuando ha habido una violación o un atentado contra el pudor hacia una mujer idiota o demente. Qué es lo que pasó. Pasó que a partir de un fallo de la corte suprema, “el fallo fal”, la corte interpretó que ese segundo inciso, el aborto eugenésico, se tiene que abrir o ampliar a todos los casos de violación, es lo que ellos llaman la interpretación amplia. Entonces, ese precedente fue el que sirvió de base para poder redactar y sancionarse el protocolo del aborto no punible, que lo extiende a los casos de violación, pero está tan mal hecho, que deja abierta la puerta a todos los tipos de abortos, no solamente a esos casos excepcionales de aborto no punible. ¿Por qué digo que deja abierta la puerta? Porque una de las fallas que tiene es que no requiere que hayas iniciado una acción judicial. Basta que la mujer haga una mera declaración jurada que diga que ella ha sido violada y ya puede abortar. Lo cual trae dos problemas, no se inicia una investigación para saber si lo que está diciendo es cierto o no. Y segundo, supongamos que es cierto ¿vamos a dejar al violador libre? No se inicia una investigación para demostrar quién es el violador y poder condenarlo.
¿Están apuntando contra estos dos casos particulares?
Es contra el protocolo. Estamos a favor de la vida y a favor de los derechos de la mujer. La aplicación de las leyes actualmente vigentes de toda nuestra normativa argentina y también internacionalmente, porque hemos adherido a varias convenciones de jerarquía constitucional y que son internacionales, todos protegen el derecho a la vida. O sea, no hay, no existe una normativa que establezca el derecho a abortar.
¿Han tenido alguna respuesta favorable en este último tiempo?
Lo favorable es que hemos podido contactar a ciertas personas que mejoren el sistema de abordaje a este asunto que existe actualmente. Es decir, nosotros sabemos que existen mujeres que están embarazadas y que están en esta situación compleja de vulnerabilidad. Ahora, la solución no es “matemos a tu hijo”. La solución es “cómo te contengo” o qué sistema el estado tiene para abordarte, para contenerte, para ayudarte, para acompañarte. Entonces lo que ha sido favorable en este último tiempo es que hemos empezado a trabajar en un protocolo protectivo y tener estos contactos para ir mejorando el sistema que existe actualmente.
¿Cuál es el paso que tendrían que seguir para que se concrete esta prohibición?
Son varias cosas las que se pueden ir haciendo. Primero esto de mejorar y redactar el protocolo protectivo, segundo, mejorar el sistema judicial, tercero, fortalecernos a nivel provincial como regionalmente.
¿Hay algún caso en el que el aborto sea la única salida aceptable?
No. Recordemos que el código se sancionó en 1921, con los avance de la tecnología es nula la posibilidad de que la única forma de salvarle la vida a una mujer sea provocándole el aborto.
¿Y en el caso de que se dé esa posibilidad?
En ese caso, el médico puede practicar el aborto y no va a ser penado, porque es ley vigente, sigue estando en el código penal.
El otro caso, el eugenésico, ese inciso se sanciona así, porque se creía en ese momento, en 1921, que si una mujer idiota o demente tenía un hijo, también iba a tener discapacidad mental. Hoy con los avances tecnológicos se ha demostrado que no es así.
Finalmente la doctora y docente Laura Varas Roig, investigadora del CONICET respondía de la siguiente manera:
¿La patilla del día después se considera aborto?
La pastilla del día después, que tiene levonorgestrel, tiene varios mecanismos de acción. El principal es ser anovulatorio, es decir que evitaría la liberación del óvulo y por lo tanto la fecundación. Pero, inclusive la FDA (agencia de alimentos y medicamentos) cuando lo aprobó, colocó que en algunas circunstancias también podría evitar la implantación. Por eso que es importante que las mujeres a las cuales se les sugiere administrarse esta medicación sepan que en algún porcentaje podrían estar siendo microabortivas.
¿Hay oportunidades en las que se produciría el aborto y en otras no?
Sí. Porque todo depende del momento en que se haya producido la ovulación y cuándo se administra la pastilla. Pero, en algunas circunstancias, que son las menores, podría estar actuando como microabortivas. En la mayoría de los casos actúa como antiovulatoria.