El domingo 23 de octubre además de Presidente, Gobernador, Senadores, Diputados, Intendentes y Concejales, se vota por el SI o por el NO para la Reforma del Artículo Nº 221 de la Constitución Provincial.
El artículo 221 actual establece: “Declarada por la Legislatura la necesidad de la reforma total o parcial de la Constitución, se someterá al pueblo para que en la próxima elección de Diputados, se vote en todas las secciones electorales en pro o en contra de la convocatoria de una Convención Constituyente. Si la mayoría de los electores de la Provincia votase afirmativamente, el Poder Ejecutivo convocará a una Convención que se compondrá de tantos miembros cuantos sean los que componen la Legislatura. Los convencionales serán elegidos en la misma forma que los Diputados”.
Existe un debate sobre el concepto “elector”, si se refiere a:
– potenciales electores o empadronados (esto significa, todos los inscriptos en el padrón electoral habilitados para votar)
– electores efectivos o votantes (aquellos que efectivamente votaron afirmativa o negativamente)
Por Ley 8252 sancionada el 22 de diciembre de 2010 se establece “Declarar la necesidad de la reforma del artículo 221 de la Constitución de la Provincia”.
Si gana el SI, en el futuro, para aprobar una reforma constitucional será necesario alcanzar el 50% más uno de los votos emitidos en esa elección. Si gana el NO, para aprobar una reforma futura será necesario el 50% más uno del total del padrón.
En el cuarto oscuro, además de las boletas para la elección de los cargos electivos, vamos a encontrar una boleta por el SI y otra por el NO a la reforma constitucional. Tenemos que elegir una, guardarla en el sobre R y emitir el voto en la urna correspondiente. Más información en www.edemocracia.mendoza.gov.ar