La propuesta fue aprobada por 30 votos afirmativos y dos negativos por lo que pasa a la Cámara de Diputados en revisión.
La Cámara de Senadores aprobó el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo que tiene por objeto reorganizar el ítem zona, reestructurando así la clasificación de los establecimientos educativos por ubicación desfavorable. La propuesta fue aprobada por 30 votos afirmativos y dos negativos por lo que pasa a la Cámara de Diputados en revisión.
La propuesta
El Director General de Escuelas, clasificará los establecimientos educativos, conforme indicadores objetivos y demostrables, vinculados a las características del contexto socio-geográfico en el que se encuentran emplazados los mismos, en las siguientes categorías Aº, Bº, Cº, Dº y Eº.
Para concretar la acción referida, el funcionario clasificará los establecimientos educativos cada 8 años, previo estudio e informe técnico emitido por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas (DEIE) de la Provincia de Mendoza o el organismo técnico oficial que lo reemplace. La clasificación se concretará en los meses de julio y agosto del año respectivo, debiendo iniciarse el procedimiento técnico previo en el mes de enero.
El Gobierno Escolar, cuando se creen nuevas escuelas o circunstancias sobrevinientes así lo ameriten, previo informe técnico de la DEIE, podrá modificar la clasificación otorgada a un establecimiento.
En el caso de que, con posterioridad a la emisión de la decisión administrativa de calificación, el afectado, recurriera la misma, el Gobierno Escolar en forma previa a resolver, deberá contar con el dictamen obligatorio de una Comisión Especial Mixta, formada por 8 docentes en situación activa, designados, 4 por la Dirección General de Escuelas y 4 a propuesta de la o las entidades gremiales que legalmente los representen.
El informe técnico-estadístico a cargo de la DEIE, deberá contar con un relevamiento in situ, encuesta escolar y ambiental, utilizando los indicadores y variables objetivos que a continuación se detallan:
Se utilizarán los siguientes indicadores: si son escuelas urbanas, urbano marginales, rural o bajo contexto de encierro. De esta manera se determinará si el establecimiento se encuentra encuadrado en las definiciones técnico-estadísticas existentes como «urbanos», «urbano marginal» o «rural» o si está ubicada dentro del servicio penitenciario provincial o federal, es decir «en contexto de encierro».
Para la determinación del carácter «urbano» y «rural», se atenderá principalmente a los datos censales disponibles al momento de la evaluación, mientras que para la de «urbano marginal», el órgano técnico tendrá en cuenta, entre otras condiciones, el emplazamiento territorial y del entramado social del lugar donde se encuentre enclavado el establecimiento educativo: el contexto de inseguridad y contexto de vulnerabilidad social.
Se determinará que los establecimientos que se clasifiquen como «urbano marginal» y «rural» les corresponderá el 50% de bonificación como mínimo; y a los establecimientos educativos que se clasifiquen «en contexto de encierro» les corresponderá el 100% de bonificación.
Además de lo anterior, también el órgano técnico medirá características genéricas del establecimiento educativo a calificar, en base a los siguientes indicadores, asignándose en total un puntaje de 50 puntos equivalentes a 50%:
1.- Indicador de prestación de servicios de transporte públicos con dos variables (15 puntos);
2.- Indicador de prestación de Servicios médicos asistenciales (10 puntos): Distancia al servicio hospitalario y de la red primaria de atención de salud.
3.- Indicador de cobertura de servicios públicos mínimos e indispensables que no provengan de redes con las siguientes variables (10 puntos):
4.- Indicador de insalubridad del lugar con variables de contaminación ambiental o de emergencia sanitaria (10 puntos).
5.- Indicador de factores climáticos rigurosos y vías de acceso al establecimiento (5 puntos).»
Cuando se ponga en vigencia dicha norma y hasta que se proceda a la recategorización de los establecimientos educativos, se suspenderá la asignación de la bonificación por ubicación o zona a nuevos establecimientos, aun cuando existan en la zona de emplazamiento de los mismos, establecimientos con dicha bonificación, hecha en base a los criterios que se modificación por el presente.
Cabe destacar que dicha propuesta no alterará la liquidación y percepción del denominado «ítem radio», el que se cancelará de la misma manera que se hace actualmente, con discriminación separada en el bono de sueldo, autorizando a tal fin al Poder Ejecutivo a realizar los actos instrumentales necesarios para cumplir lo que se dispone.
Para ello se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial al pago de la deuda originada en obligaciones con el personal de la Dirección General de Escuelas, reconocida en sede administrativa o judicial, siempre y cuando no se encuentren prescriptas al 31 de diciembre de 2017, hasta la suma de $700.000.000.
Dicho pago deberá privilegiarse la cancelación de deudas provenientes de la bonificación por zona, pudiendo el remanente ser afectado a la cancelación del resto de las deudas, en las condiciones precedentes.
A tal fin, se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias del ejercicio 2017 que sean necesarias quedando facultado a utilizar remanentes de ejercicios anteriores de rentas generales y/o fondos afectados provinciales y/o a reasignar partidas y/o a utilizar la mayor recaudación real o estimada debidamente fundada de rentas generales y/o fondos afectados provinciales.
Fuente: Diario UNO