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El proyecto del nuevo Código de Faltas propone multar el acoso callejero hasta con 5 mil pesos

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Además prohíbe la oferta sexual en la calle y exige controles médicos a quienes lo hagan.

El proyecto de Código de Faltas – o Código Contravencional- presentado el martes en la Legislatura provincial, incorpora la perspectiva de género y con esto cumpliría con su intención de adaptarse al nuevo contexto social. Esto en tanto el código vigente data de 1965, cuando las concepciones eran diferentes. En este marco reconoce el proceso de cambio que atraviesa la sociedad y le da entidad incorporándolo a la legislación, sin embargo replica un artículo anterior en cuanto a sancionar la oferta sexual callejera.

Acoso sexual callejero

Uno de los aspectos que apunta a regular y que incorpora es el tan mentado acoso sexual callejero. En el título III, que hace referencia a Contravenciones contra la moralidad y buenas costumbres lo define como “conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas contra otras que se sienten afectadas en su dignidad”.

«Estas conductas pueden hacer referencia a al género, identidad u orientación sexual y ocurrir en lugares públicos o privados con acceso al público».

El texto destaca que pone en valor la protección de los derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito. Destaca en el artículo 82 que apunta a sancionar toda intimidación, hostilidad, degradación y humillación

Además resalta que se busca evitar que se invada el espacio físico y/o emocional de las personas, de manera irrespetuosa, denigrante y/o insultante.

“Me parece bien en función de comenzar a generar los cambios que se asocian a la violencia machista, y el acoso callejero es parte de esto”, consideró la directora de Género y Diversidad de la provincia, Silvina Anfuso.

El ministro de Seguridad, Gianni Venier, quien trabajó en la redacción explicó que “hay dos tipos de acoso, todo aquello que moleste, entra en artículo 81, son ofensas al honor” y ya estaba en el código anterior. Pero además agregó que el artículo 82 es nuevo e incluye aquellas conductas “con tintes discriminatorios o disgregatorios”.

Explicó que determinar qué es ofensivo y lo que pueda considerarse invasión al espacio emocional es algo que determinará subjetivamente la víctima.

Este contempla “ofensas al pudor o decoro personal. El que, en lugar público o abierto o expuesto al público, importunare a otra persona en forma ofensiva al pudor o al decoro personal”

En el artículo 82º detalla la sanción posible siempre que el hecho no constituya delito. Sobre quien lo realizara sobrecaerá una multa de entre 200 U.F. (1.900 pesos) hasta 500 U.F. ( 4750 pesos). También se lo sancionaría con entre 8 y 20 días de trabajo comunitario.

En el caso de ofensas al pudor y decoro personal el victimario será sancionado con multa desde 100 U.F. (950 pesos) hasta 400 U.F. (3.800 pesos) o trabajo comunitario desde 4 días hasta 16 días.

Incitación pública a prácticas sexuales

Esto también piensa regularse de aprobarse el proyecto. La norma contemplará la sanción” a las personas que individualmente o en compañía se exhibieren, incitaren o realizaren señas o gestos provocativos a terceros, en lugares públicos, abiertos o expuestos al público, con el propósito de mantener contactos o prácticas sexuales, por dinero o promesa remuneratoria”. En este aspecto aclara que esto se hará sin distinción de género.

“No dice que prohíbe la prostitución sino que está limitando los espacios donde se ofrezca”, interpretó Anfuso y aclaró: “la prostitución no está prohibida en Argentina, sí la explotación de terceros”. Por eso consideró que la corre de la calle aunque no explicita hacia dónde. Además consideró este punto como controversial

De esto se ocupa el artículo 83 donde se especifica que podrían aplicarse multas de entre 4.750 y 7.600 pesos o arresto de entre 5 y 8 días.

Si hay reincidencia la sanción se duplicará y si las proposiciones o incitaciones fuesen dirigidas a un menor de edad, se triplicarán.

El ministro explicó que se toma esta medida porque por estas conductas “decae la situación de convivencia en el lugar y los vecinos viven espantados”. Aclaró que actualmente está vigente pero no se cumple y que está contemplado aceitar el sistema para que ahora sí se haga.

Pero algo particularmente controvertido es que impone “como obligación de conducta realizar el examen venéreo y de transmisión sexual en el Cuerpo Médico Forense y, en su caso, el tratamiento curativo en la repartición pública destinada a tal fin”. Al respecto Vennier señaló que es algo ya estipulado en la ley nacional de Profilaxis y que desde su perspectiva es muy difícil negarse a esta práctica. “La corte ha dicho que la extracción de sangre no es vejatoria si hay fines mayores”, subrayó.

Procedimiento

Ante una situación de acoso callejero parece difícil lograr identificar al agresor. Vennier dijo que es similar a lo que ocurriría en caso de robo: debe buscarse un efectivo policial o municipal o llamar inmediatamente al 911.

Por otra parte aclaró que no es finalidad del Código de Faltas fijar normas positivas, como por ejemplo donde sí puede haber oferta sexual. Por el contrario determina aquello que no puede hacerse y en este plano además de sancionar construye en el imaginario social la idea de lo que no es aceptado.

Fuente: Los Andes