Los monotributistas que deben recategorizarse tienen tiempo hasta este lunes 22 de enero, cuando vence el plazo previsto por la AFIP. Así lo confirmó el organismo, que actualizó el primer día del 2018 los valores de las categorías en su sitio web.
Para saber si hay que recategorizarse, los contribuyentes tienen que evaluar si hubo cambios en su actividad en los últimos 12 meses. Por ejemplo, facturación anual, consumo de energía eléctrica , monto del alquiler y superficie del local, cantidad de empleados o el precio máximo de venta de cosas muebles.
El trámite se realiza ingresando la clave fiscal en el portal de monotributo de la AFIP, seleccionando la opción «Recategorización». De ese modo, el sistema encuadra al usuario en la categoría correspondiente.
En cambio, si el contribuyente no experimentó cambios en el desarrollo de su actividad, no es necesario hacer ningún trámite.
Según la nueva tabla de valores vigente desde el 1 de enero, el impuesto integrado para prestación de servicios va de $ 87,04 a $ 3.584,17; mientras que para la venta de cosas muebles oscila entre $ 87,94 a $ 6.048,3.
Si se suma el aporte jubilatorio y a las obras sociales, la cuota para servicios va desde $ 1.007,41 a $ 4.868,86, y la cuota total para venta de cosas muebles va desde $ 1.007,41 a $ 7.580,69.
Por otra parte, desde el 31 de diciembre pasado unos 408.100 contribuyentes encuadrados entre las categorías F y K, incluida, están obligados a aceptar tarjeta de débito.
La ley 27.430 introdujo cambios con respecto al calendario para la recategorización: la misma pasa a ser semestral (enero-junio y julio-diciembre) en lugar de cuatrimestral.
Ingresos Brutos porteños también
En tanto, la Ciudad también modificó los topes para pagar Ingresos Brutos por el régimen simplificado. Desde el 1 de enero pasado se pueden incluir operaciones por hasta $ 700.000 de facturación anual, por encima del monto previo de $ 400.000.
Para incrementar los topes, se renombraron las categorías de la A a la H y se modificaron los valores de cada una. Los otros parámetros que establece la norma, como superficie, consumo de energía y el precio unitario máximo de venta ($ 870) mantienen iguales valores.
Así, de acuerdo con el nuevo esquema, la cuota anual para la categoría A es de $ 2.340, mientras que se eleva a $ 21.000 para la H.
La recategorización es cuatrimestral: opera en enero, mayo y septiembre de cada año, siempre que haya cambios en los últimos 12 meses que modifiquen la categoría del contribuyente. El nuevo plazo es hasta el 31 de enero.
Según la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), la omisión en la recategorización puede derivar en la recategorización de oficio, la imposición de multas y la incorporación en el padrón de alto riesgo fiscal, hasta la exclusión del régimen simplificado.
Para facilitar el trámite, la AGIP publicó un manual paso a paso en su sitio de internet.
Fuente: Clarín