Fue incorporado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) y se establece que las semillas que se industrialicen «deberán ser sometidas a un proceso que asegure la eliminación de las saponinas y la biodisponibilidad de los aminoácidos».
La medida fue adoptada a través de la resolución conjunta 261/2014 y 228/2014 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, tras una solicitud del Ministerio de Agricultura de la Nación.
En la norma, publicada en el Boletín Oficial, se establece que «la denominación de quinua o quinoa se entiende en las semillas sanas, limpias y bien conservadas del género Chenopodium quinoa Willd».
«Las semillas de quinua o quinoa que se industrialicen deberán ser sometidas a un proceso que asegure la eliminación de las saponinas y la biodisponibilidad de los aminoácidos», añade el texto.
También determina que por harina de quinua o quinoa «se entiende el producto obtenido por la molienda de las semillas desecadas, sanas y limpias del Chenopodium quinoa Willd, privadas mecánicamente o por acción de álcalis de sus tegumentos».
En los considerandos de la medida dada a conocer hoy en forma oficial, la Anmat recuerda que «en 1996 la quinua fue catalogada por la FAO como uno de los cultivos promisorios de la humanidad, no sólo por sus propiedades nutritivas y por sus múltiples usos, sino también por ser considerada una alternativa para solucionar carencias de nutrición y complementar la alimentación».
En ese marco, destaca también que la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió declarar al 2013 `Año Internacional de la Quinua`, «resaltando que es un alimento natural con un elevado valor nutritivo y afirmando la necesidad de aumentar la conciencia del público, respecto de las propiedades nutritivas, económicas, ambientales y culturales de la misma».
Fuente: Télam