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El Gobierno limitará la Pensión Universal para el Adulto Mayor: quiénes podrán cobrarla

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Sólo podrán solicitar la PUAM quienes ganen menos de $54.000 mensuales.

El Gobierno limitará la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), un beneficio para personas mayores de 65 años que no cuentan con ninguna jubilación o pensión. Ahora, para su cobro, habrá que cumplir con tres requisitos vinculados al nivel de ingresos, el patrimonio y los consumos.

A partir de la resolución que publicará la Anses en los próximos días, sólo podrán tramitar la PUAM los mayores de 65 años que cuenten con ingresos promedio mensuales de $53.829, un valor que se actualizará por el índice Ripte para no quedar desactualizado por inflación.

La PUAM -que alcanza el 80% del haber mínimo, o $8328,29- fue creada en 2016 como una prestación universal para reemplazar a las moratorias previsionales (porque las personas no suman los 30 años de aportes) y como un primer pilar jubilatorio, pero se otorgará desde abril próximo a aquellas personas que cumplen determinadas condiciones de vulnerabilidad y que no trabajan en relación de dependencia ni por cuenta propia.

El Gobierno evaluaba hacer el doble de exigentes las condiciones para considerar una persona vulnerable y se demoró más de tres meses en definirse, pero prefirió dejar menos gente sin cobertura. Al pasar las condiciones a la base de personas que hoy cobran la prestación, quedaba 5% afuera del otorgamiento.

Con los parámetros que saldrán publicados en el Boletín Oficial, quedaría afuera un 2% de la base actual: a enero pasado, Anses pagaba a 119.439 personas, según el organismo.

Los parámetros son:

– Los ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos doce meses anteriores, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar por hijo, hoy en $645.948 anuales (o $53.829 mensuales). Incluye los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

– La manifestación patrimonial en el impuesto sobre los Bienes Personales que supere los $2.583.792. La titularidad de bienes registrados en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere $968.922. La tenencia de aviones y de embarcaciones.

– Gastos o consumos que superen los $839.732,40 teniendo en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.

Anses corrobora que los beneficiarios cumplan con estas condiciones mediante la información que le envía la AFIP, que quedó liberada del secreto fiscal desde la sanción del Presupuesto 2019.

Los parámetros son los mismos que se aplican a la moratoria de la ley 26.970, que continúa vigente para las mujeres que cumplan la edad jubilatoria (60 años, y menores de 65 años) y para los hombres que hayan cumplido la edad jubilatoria antes del vencimiento de la ley (18/09/16). Anses todavía evalúa si prorrogará o no esta moratoria al vencimiento.

Para la PUAM, el Presupuesto había determinado que la Anses «en forma previa al otorgamiento de la prestación realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, a fin de asegurar el acceso a las personas que presenten mayor vulnerabilidad».

En tanto, determinó la PUAM incompatible con el desempeño de cualquier actividad, excluyendo a los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

Fuente: Medios