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El Ejecutivo reglamentó la distribución de espacios publicitarios electorales en el canal Acequia

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AcequiaSerá por sorteo público, con supervisión de la Escribanía General de Gobierno y los apoderados partidarios. El canal cederá el diez por ciento del tiempo total de programación para fines electorales.

La Resolución 04/2015 del Ministerio Secretaría Legal y Técnica fija los parámetros y condiciones para que todas las agrupaciones políticas tengan segmentos publicitarios en partes iguales para promocionar sus candidatos para las elecciones PASO y generales. Será por sorteo público, con supervisión de la Escribanía General de Gobierno y los apoderados partidarios.

El Gobierno de Mendoza asignará espacios para publicidad electoral en el Canal Acequia para las agrupaciones políticas que compitan en las Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias (PASO). Los términos y condiciones de la concreción del compromiso del Ejecutivo quedó establecido en la Resolución 04/2015 del Ministerio Secretaría Legal y Técnica, publicada este jueves en el Boletín Oficial de la Provincia.

La normativa que consta de 19 artículos indica en el primer ítem que “los espacios serán distribuidos por cada agrupación entre las listas oficializadas por sorteo público y en partes iguales, salvo en el caso de frentes, alianzas o confederaciones en los que la distribución se realizará conforme al acuerdo de constitución”.

El artículo 9º establece que “el Canal realizará el sorteo público de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual, con una anticipación no menor a CINCO (5) días al término legal que determina la habilitación para el inicio de la campaña audiovisual correspondiente”.

El mismo ítem indica que “en el acto del sorteo participarán las autoridades del Comité Ejecutivo de Acequia, un representante de la Subsecretaría de Comunicación Pública de la Provincia y los apoderados de las agrupaciones políticas”. Y agrega que “el resultado del sorteo será publicado en el sitio web del canal, lo que servirá de notificación fehaciente a las diversas agrupaciones”.

La Resolución 04/2015 de Legal y Técnica se rige por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, por lo cual “el Canal cederá el diez por ciento (10%) del tiempo total de programación para fines electorales”, tal como establece el tercer artículo.

En el ítem 4, la normativa publicada hoy en el Boletín Oficial indica que los espacios “se distribuirán entre las agrupaciones, tanto para las elecciones primarias como para las generales, de la siguiente forma:

a) Cincuenta por ciento (50%) por igual, entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidatos;

b) Cincuenta por ciento (50%) restante entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas, en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior para la categoría de Senadores Provinciales. Si por cualquier causa una agrupación política no realizase publicidad en los servicios audiovisuales, no podrá transferir bajo ningún concepto, sus minutos asignados a otro candidato, o agrupación política para su utilización

c) Para el caso de los partidos que hubieran concurrido a la última elección conformando una alianza o confederación, la última suma correspondiente al mismo se distribuirá entre los partidos miembros en la forma que determine el acuerdo suscripto entre los referidos partidos al momento de solicitar el reconocimiento de la alianza. Si no lo hubiesen previsto se distribuirá en partes iguales”.

El artículo 5º de la Resolución fija los horarios en los cuales se realizará la publicidad electoral, la cual irá desde las 8 hasta la 1 del día siguiente. La distribución de horarios también “se realizará por sorteo público, con participación de la Escribanía General de Gobierno”.

El Gobierno de Mendoza, a través del Ministerio-Secretaría Legal y Técnica, asegurará “la rotación en todos los horarios y al menos dos (2) veces por semana en horario central en los servicios de comunicación audiovisual del Canal”, tal como estipula el ítem 6.

La normativa permitirá pedir modificaciones, pero “cualquier solicitud de cambio del espacio de publicidad electoral que presentare la agrupación política, deberá ser resuelta por la Subsecretaría de Comunicación Pública, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación”. Aunque “la solicitud no implicará la posibilidad de suspender la transmisión de la pauta vigente, hasta que se expida el organismo correspondiente”.

La Resolución establece el horario central “entre las 12 y las 14 y entre las 20 y las 22”. Mientras que “los mensajes de campaña electoral se emitirán en CUATRO (4) franjas horarias y el tiempo total cedido se distribuirá en las siguientes proporciones:
• Franja 1.- de 08:00 a 11:00 horas, VENTICINCO POR CIENTO (25%)
• Franja 2.- de 11:00 a 16:00 horas, VENTICINCO POR CIENTO (25%)
• Franja 3.- de 16:00 a 20:00 horas, VENTICINCO POR CIENTO (25%)
• Franja 4.- de 20:00 a 01:00 horas, VENTICINCO POR CIENTO (25%)”.

El artículo 11 establece que el módulo electoral “tendrá una duración de 24 segundos”, mientras que el tiempo máximo de duración de mensajes de campaña electoral en una misma tanda publicitaria “no podrá superar los 120 segundos”.

 

Fuente: diario UNO