Los empleados estatales, de bancos, seguros y actividades afines no trabajan.
El jueves santo es día no laborable según el calendario oficial. Muchos empleados se preguntan si se trabajaba, no se trabaja, se paga doble o se devuelve.
En primer lugar, el Jueves Santo es día no laborable que es diferente a día feriado. Éstos últimos se consideran como un domingo, es decir, si se trabajan se pagan doble y -dependiendo del convenio de cada rubro- en algunos casos se devuelven.
La ley 20.744 de Contrato de Trabajo es clara: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”. Es decir, que los empleados que trabajan a un día feriado cobran doble.
En cambio, los días no laborales se trabajan si el empleador decide que se trabajen y se pagan como un jornada laboral normal.
“En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador”, dice el texto de la ley.
Entonces, no trabajan los empleados estatales, bancos, seguros y actividades afines. El resto tiene dos opciones: si el patrón decide trabajar, se paga el día simple; si se da el día libre, se paga el día normal.
Los feriados que quedan
– 30 de marzo (Viernes Santo)
– 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas)
– 1° de mayo (Día del Trabajador)
– 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo)
– 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes)
– 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano)
– 9 de julio (Día de la Independencia)
– En Mendoza se suma el 25 de julio (Día del Santo Patrono Santiago)
– 20 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín)
– 15 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural)
– 19 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional)
– 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María)
– 25 de diciembre (Navidad)
Días no laborables
– 29 de marzo (Jueves Santo)
– 30 y 31 de marzo y 1, 5, 6 y 7 de abril (Pascua Judía)
– 24 de abril (Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos)
– 15 de junio (Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán)
– 21 de agosto (Fiesta del Sacrificio)
– 9, 10 y 11 de septiembre (Año Nuevo Judío. Día no laborable)
– 18 y 19 de septiembre (Día del Perdón)
Días no laborales con fines turísticos
– 30 de abril (puente con el Día del Trabajador )
– 24 de diciembre (puente con Navidad)
– 31 de diciembre (puente con Año Nuevo)
Fuente: Los Andes