La Administración Tributaria Mendoza (ATM) informó que se prorrogó el Plan de pago hasta el 30 de septiembre. La modalidad del plan es a través de la Oficina Virtual de la Web: www.atm.mendoza.gov.ar y con pago por CBU. Se trata del Plan de Pago para todos los Impuestos. Los contribuyentes deben ingresar a la Web: www.atm.mendoza.gov.ar.
La Administración Tributaria Mendoza (ATM) informó que se prorrogó el Plan de pago hasta el 30 de septiembre.
La modalidad del plan es a través de la Oficina Virtual de la Web: www.atm.mendoza.gov.ar y con pago por CBU. Para deudas por impuestos Inmobiliario y Automotor se puede optar por el pago mediante boleto impreso pero con 5% menos de reducción de intereses.
Dicha prórroga, que se ha efectuado mediante la Resolución General de ATM Nº 62/15, contempla una reducción en los beneficios.
Impuestos patrimoniales (Inmobiliario y Automotor)
Cantidad de Cuotas | El interés para pago con CBU se reducirá en un |
Contado | 95% |
Desde 2 hasta 3 cuotas | 90% |
Desde 4 hasta 6 cuotas | 70% |
Sellos e Ingresos Brutos
Cantidad de Cuotas | El interés se reducirá en un | La multa se reducirá hasta el | ||
Artículo 57 | Artículo 58 y 58 (bis) | Artículo 61 | ||
Contado | 95% | 10% | 30% | 10% |
Desde 2 hasta 3 cuotas | 90% | 20% | 40% | 15% |
Desde 4 hasta 6 cuotas | 70% | 30% | 50% | 20% |
Acceso a la Web
Para acceder a la página principal de la Administración Tributaria Mendoza, deberá abrir un navegador (Internet Explorer7 o superior – Mozilla – Google Chrome) y luego ingresar a la siguiente dirección: www.atm.mendoza.gov.ar
En la página deberá hacer Click en el botón: Oficina Virtual.
Se recuerda que si es la primera vez que va a acceder, debe registrarse creando una Cuenta de Usuario con su número de CUIT.
Vencimientos
Por último, los vencimientos de las cuotas para planes con CBU serán los días 8 y 18 de cada mes o hábil posterior. Por consultas se podrá contactar la mesa de Soporte de Impuestos al mail: webatm@mendoza.gov.ar.
Caducidad
El Plan de pago quedará caduco si se incumple el pago de la primera cuota a la fecha prevista en la concertación del plan. También, por la mora en el pago de dos cuotas consecutivas o alternadas o si transcurridos sesenta días de vencimiento de la última cuota del plan cuando exista alguna impaga, excepto la primera.