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Dos años de la Oficina de Conciliación Laboral en Valle de Uco: «Se logró beneficiar al trabajador y al empleador»

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Este nuevo sistema de resolución de conflictos laborales, fue implementado hace dos años por el Gobierno de Mendoza, logrando principalmente descomprimir el sistema judicial. Se redujo un 45,95% la litigiosidad durante el año 2018, esperando llegar a un 50% este 2019.

Van a ser dos años desde que se creó en la Provincia de Mendoza la Oficina de Conciliación Laboral, a través de la Ley Nº 8990. Mendoza es la única provincia que ha implementado este novedoso método de resolución de conflictos laborales.

Este importante paso implementado por el Gobierno de Mendoza permitió que en la actualidad, los tribunales de trabajo de la provincia tengan 52% menos de causas en 2018 desde la implementación de la Oficina de Conciliación Laboral, estimando alcanzar el 60% este año, llegando a un 48% de acuerdos, superando el 46% logrado el año anterior.

“En el Valle de Uco, los resultados han sido altamente satisfactorios. Se redujo más de un 45% la ligitiosidad durante 2018, estimando llegar al 50% el presente año. Esto genera varios beneficios: en primer lugar una rápida e inmediata respuesta a los reclamos del trabajador sin costo alguno; el empleador también resuelve sus controversias con menores costos y en menor tiempo, sin necesidad de soportar mayores gastos judiciales, y la resolución de las causas genera un efecto que descomprime notablemente toda esta parte del sistema judicial”, explicó el Subsecretario de Trabajo del Gobierno de Mendoza, Carlos Segura.

El funcionario visitó la Oficina de Conciliación Laboral que se encuentra en el Centro Cívico de Tunuyán, y brindó un resúmen de lo efectuado por este nuevo espacio. “Específicamente en el Valle de Uco había una tasa anual de resolución de causas laborales del 67%, y a partir de la puesta en marcha de la Oficina de Conciliación Laboral ese porcentaje está cerca del 160%. Esto ilustra cómo ha impactado en la justicia local y cómo ha beneficiado tanto a trabajadores como a empleadores”, explicó el funcionario provincial.

Los acuerdos que se efectúan implican que ese volumen de causas no ingresa a la Justicia local, logrando así una descongestión de todo el sistema. Anteriormente, para acceder a la justicia laboral existía, en la Subsecretaria de Trabajo, un ámbito de conciliación obligatorio pero prácticamente significaba un mero trámite o requisito para acceder a la justicia laboral. Actualmente, bajo la nueva Ley que propuso y ejecutó el Gobierno de Mendoza, este nuevo sistema (obligatorio) otorga una dinámica bajo la asistencia de un conciliador, cuya misión es acercar a las partes y proponer fórmulas o soluciones a las controversias a fin de lograr una justa composición de intereses.

“El objetivo del Gobierno provincial es evitar la judicialización de reclamos laborales y lograr una rápida composición de los derechos de los trabajadores y la tranquilidad para los empleadores de tener una solución a su conflicto en menor tiempo”, referenció el Subsecretario de Trabajo, y agregó: “el trabajador anteriormente tenía que esperar unos 4 años, y hoy en promedio la demora que tenemos es de 41 días. Y por otro lado, el empleador resuelve su controversia con el trabajador en menor tiempo”.

Qué es la Oficina de Conciliación Laboral (OCL) en Mendoza

Ese espacio fue instrumentado en 2017 por el Gobierno de Mendoza, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo.

Se trata de una oficina a través de la cual el trabajador puede hacer efectivo un procedimiento de conciliación. Así, se puede poner fin a la relación laboral con la correspondiente indemnización expeditiva.

Su función es arbitrar -con carácter obligatorio y previo a la demanda- en todo conflicto de derecho que involucre un reclamo individual o pluriindividual que tenga competencia en la justicia laboral provincial.

Los reclamos que pueden realizarse en la OCL son:

Cobro de salarios.

Despidos.

Consignación.

Daño moral.

Desalojo.

Diferencias salariales.

Pago de vacaciones y aguinaldo.

Los conflictos quedarán resueltos en un plazo no mayor a 40 días, según la Ley provincial 8990. Mientras que el abogado conciliador dispondrá de 20 días, contados desde la celebración de la audiencia, para cumplir su cometido.

Las partes, de común acuerdo, podrán proponer una prórroga de hasta 15 días corridos, que el conciliador concederá si estima que el pedido es conducente a la solución del conflicto. Sólo habrá prórroga si el trabajador lo desea.