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Diputados declaró en emergencia agropecuaria a las zonas del Valle de Uco afectadas por el granizo

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Tras la tormenta del domingo que afectó ciertas zonas de la región, según indicaron productores y autoridades locales, la Cámara de Diputados convirtió ayer en ley la iniciativa que establece que las declaraciones de emergencia agropecuaria, social y habitacional originadas por los accidentes climáticos en Mendoza, serán realizadas por el Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo con la información que provean los municipios y los organismos específicos del Estado.

El articulado manifiesta que el Ejecutivo podrá gestionar ante el Gobierno Nacional fondos no reintegrables a fin de dar cumplimiento a la atención productiva, social y habitacional. También los ministerios de Desarrollo, Agroindustria, Trabajo y Gobierno deberán elaborar un plan de contingencias en todos los niveles prestacionales.

A partir de la sanción final, el Poder Ejecutivo se facultará a prestar asistencia crediticia o subsidio a los damnificados (operatoria que puede hacerse a través de convenios con los municipios); disponer del traslado de las cuotas vencidas y/o a vencer, por el término de de un año al final del plazo pactado, para aquellos adjudicatarios de viviendas financiadas por el IPV; reasignar partidas necesarias que sean de origen provincial, inclusive el Fondo Solidario Agrícola, debiendo informar a ambas cámaras legislativas; y otorgar financiaciones a través del Fondo para la Transformación y el Crecimiento; entre otras.

En materia laboral el Poder Ejecutivo Provincial deberá gestionar la incorporación de los afectados a los programas de subsidio de sostenimiento del empleo existentes en el orden nacional, entre ellos: 1- empleados permanentes de pequeños productores con superficies cultivadas iguales o menores a 25 ha. afectados por granizo con daños superiores al 50%; 2- empleados permanentes de aquellas explotaciones con daño superior al 90%, independientemente del tamaño del predio; 3- contratistas de viñas y frutales, afectados por contingencias climáticas, cualquiera sea el tamaño de la que finca en la que se desempeñan.

Dentro de los puntos precedentes también se enumerará a los pequeños productores con superficies cultivadas iguales o menores de 25 ha, afectados por granizo con daños superiores al 50% que no tengan personal permanente beneficiado por los sistemas de los ítems antes enunciados; e personal permanente de las plantas procesadoras de frutas ubicadas en zona de catástrofe climática que vean seriamente comprometido su abastecimiento; y aquellos trabajadores temporarios de las plantas procesadoras que se hubieran incorporado en la actual campaña y que se encuentren registrados como trabajadores de dichas plantas en al menos 2 meses del período enero/abril del año de la emergencia.

La norma establece que se suspenderá por el plazo de 180 días la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobro de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia. Aquellos juicios ya iniciados, deberán paralizarse hasta el plazo fijado y por el mismo período queda suspendido el curso de los términos procesales de la caducidad de las instancias; plazo que podrá ser prorrogado por única vez y por igual término por Decreto del Poder Ejecutivo.