Comenzará a regir desde el 1 de septiembre. La cobertura básica compensará desde el 50% de daño en hasta 20 hectáreas de cultivos.
Luego de que Senadores le diera media sanción en abril, ayer la Cámara de Diputados, por mayoría de votos, convirtió en Ley el proyecto que autoriza al Poder Ejecutivo a contratar un seguro colectivo – con su respectivo reaseguro – contra las contingencias climáticas de granizo y/o heladas tardías o primaverales en beneficio de los productores agrícolas de vid, frutales, hortalizas de verano y cereales para forrajes, inscriptos en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) creado por el Decreto Ley N° 4438/80.
El seguro agrícola será optativo para el productor. El seguro colectivo contratado deberá proveer al productor un nivel de compensación básico superior al que brinda el sistema de Fondo Compensador Agrícola aprobado por Decreto N° 2162/12.
Compensación
El nivel de cobertura básico compensará a partir del cincuenta por ciento (50%) de daño en cada uno de los cultivos de los productores asegurados, el que deberá ser percibido antes del 30 de abril de cada año. Las tasaciones de daños serán realizadas por peritos contratados por la aseguradora. En caso de divergencia, siempre primará la tasación realizada por un perito asignado por la Autoridad de Aplicación.
En tanto el Poder Ejecutivo subsidiará el seguro básico de los productores agrícolas beneficiarios que posean un total de hasta veinte (20) hectáreas cultivadas en producción, pudiendo ampliar luego el espectro de la cobertura.
Para el caso de los productores que no reciban apoyo financiero por parte del Estado, la empresa o grupo de empresas que resulte adjudicataria de la contratación, deberá ofrecerle un seguro voluntario similar a la cobertura básica pero a precios de mercado.
El adjudicatario del seguro colectivo deberá ofrecer adicionalmente, y a precios de mercado, un set de productos que contengan un mayor nivel de cobertura sobre la base de dos variables: monto de la compensación por hectárea dañada al cien por ciento (100%) y franquicia.
Los productores agrícolas beneficiarios del seguro colectivo deberán reembolsar parcialmente el costo del servicio a través de aportes al Fideicomiso Fondo Compensador Agrícola. En ningún caso los aportes mencionados podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del costo total de la póliza.
La mora en el cumplimiento del aporte establecido en el artículo anterior, provocará la suspensión del derecho a favor de los beneficiarios. El incumplimiento definitivo de la obligación causará la caducidad del beneficio, el cual será finalmente percibido por el Estado Provincial, a través del Fideicomiso Fondo Compensador Agrícola.
Fideicomiso
Los fondos del Fideicomiso Fondo Compensador Agrícola serán utilizados para programas de sostenimiento del sector agrícola. El reembolso comprenderá un componente por granizo y un componente por helada.
Los productores agrícolas beneficiarios del seguro colectivo que posean cobertura con malla antigranizo, podrán solicitar la exclusión de dicha superficie cultivada correspondiente al componente granizo, al momento de declarar sus cultivos al RUT. El mismo tratamiento se les dará a los que acrediten poseer algún sistema de seguro o compensador de los daños ocasionados por el granizo y/o helada.
Los productores que posean otros sistemas de seguros o compensadores de los daños ocasionados por el granizo y/o la helada solamente aportarán por la contingencia que no tengan previamente cubierta.
La Ley, fue aprobada con el voto del frente Cambia Mendoza. Los bloques del FPV – excepto dos abstenciones de los diputados Jorge Tanús y Carlos Bianchinelli – y del FIT, votaron en contra.