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Difonso deberá pagar los costos del comicio desdoblado y no podrá usar colectoras

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La Junta obligará a San Carlos a corregir el decreto de llamado a elecciones municipales. Se decidió que se aplica la reciente ley que impulsó Cornejo.

Ayer al mediodía hubo una reunión de la Junta Electoral. Hubo una decisión que a priori parece inocente: el organismo ordenó al intendente de San Carlos Jorge Difonso, que corrija el decreto de llamado a elecciones municipales desdobladas que firmó a fines de abril.

La corrección sugerida es que el llamado debe hacerse de acuerdo a la legislación vigente. Eso implica que Difonso podrá hacer el comicio desdoblado, pero será la comuna la que deberá pagar los costos y tampoco podrá usar colectoras.

La legislación vigente es la reforma electoral que impulsó el gobernador Alfredo Cornejo y que aprobó la Legislatura el 26 de abril. La resolución de la Junta Electoral es también un indicio de la suerte que podría correr cualquier reclamo judicial que quisiera encarar el intendente Difonso: es que la Junta está conformada por todos los miembros de la Suprema Corte y los presidentes de las cámaras de Senadores y Diputados.

El texto de la resolución de ayer está circulando entre los despachos oficiales para la firma, así que el Jefe Comunal aún no ha sido notificado. Ante la consulta de este diario, desde el entorno se indicó oficialmente que Difonso no tiene problemas en no usar colectoras que fortalezcan su postulación, mientras que se le respete la posibilidad de ir en fecha distinta de los comicios provinciales y nacionales.

Además dijo que seguirá intentando que el Gobierno provincial le financie la elección o que, en su defecto, le allane gestiones a nivel nacional para poder implementar el voto electrónico en ese comicio.

Ayer al mediodía se juntaron los miembros de la Junta Electoral. Quizá lo más relevante de la decisión que tomaron respecto de la elección desdoblada de San Carlos es que, más allá que Difonso firmara su decreto una semana antes de que la Legislatura sancionara la reforma electoral de Cornejo, la ley que se aplica es la votada el 26 de abril.

El mismo día que Diputados transformaba en ley la reforma electoral, Los Andes informaba acerca del decreto del intendente Difonso para convocar elecciones desdobladas, con la intención de gambetear la nueva ley que sería sancionada ese mismo día.

La fecha de la elección fijada por Difonso en su decreto no sufrirá modificaciones. De acuerdo a la nueva ley electoral, las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) municipales desdobladas deberían hacerse el primer domingo de diciembre; los comicios generales deberían realizarse el último domingo de febrero. Es decir, el problema de adaptación no sería el calendario, porque Difonso llamó a elecciones para el 3 de diciembre y el 25 de febrero.

Una de las limitaciones que plantea la ley impulsada por el Gobernador es que no podrían utilizarse listas colectoras en Mendoza; esto significa que no deberán aparecer listas legislativas distintas encabezadas por un candidato a intendente o a gobernador.

Difonso históricamente ha sido uno de los que mejor usó las colectoras en Mendoza. Desde que ganó su primera elección en 2007, cuando armó “una amplia concertación” que incluía a peronistas (Es posible de los hermanos Rodríguez Saá), radicales, socialistas y demócratas; siempre Difonso armó sus candidaturas con aportes electorales diversos. En 2011 y 2015 Difonso terminó apareciendo en 9 listas distintas.

Es cierto que esta vez es una elección de medio término, sólo se eligen concejales. Esta vez, según indican los voceros sancarlinos, Difonso no tendría problemas en resignar las colectoras que tan buen resultado le han dado.

La otra limitación planteada por la nueva ley electoral es que los municipios que quieran hacer elecciones desdobladas deberán hacerse cargo de su costo. Difonso dice que quiere voto electrónico y argumenta que quiere lo mismo que para Santa Rosa, dónde el Gobierno provincial fue el que pagó el costo de la implementación de la boleta única electrónica.

Desde el Casa de Gobierno argumentan que eso fue con la vieja ley electoral, en diciembre de 2015 y febrero de 2016. Ahora es otra ley la que rige. Y, de paso, indican que no quieren sentar precedentes para que otras comunas intenten despegarse de los comicios provinciales a costo del Gobierno mendocino.

Definen sobre la “fiscal viajera”

En los próximos días el presidente de la Suprema Corte, Pedro Llorente deberá fijar una fecha clave para el destino de la “fiscal viajera” Anabel Orozco: el día en que se iniciará el debate oral en el que se decidirá si es destituida acusada de haberse tomado una licencia por enfermedad para irse de vacaciones. En ese proceso el Jury de Enjuiciamiento deberá evaluar las pruebas a favor y en contra de la fiscal correccional que se encuentra suspendida.

Ayer finalizó el plazo para presentar esas pruebas que podrían hundir o salvar a Orozco. A partir de ese momento, Llorente debe fijar la fecha del inicio del debate público.

Según el artículo 30 de la ley 4970, «vencido el plazo de pruebas y practicadas las actuaciones previas, el Presidente del Jury de Enjuiciamiento fijara día y hora para el debate, con intervalo no menor de diez (10) días ni mayor de treinta (30) días, ordenando la citación de todas las personas que deban comparecer, bajo apercibimiento de ser conducidas con el auxilio de la fuerza pública».

Los 10 a 30 días son hábiles, así que en un mes y medio a más tardar, debería estar comenzando el proceso contra la fiscal Anabel Orozco.

Fuente: Los Andes por Daniel Peralta