La reforma del Código Procesal Penal prevé que la investigación del delito se haga de forma oral y no por escrito. Prevé llevar a Jury de Enjuciamiento a los magistrados que hagan fracasar sin explicación la nueva metodología.
La inminente sanción de la reforma del Código Procesal Penal, que se concretará la semana que se inicia, en la Legislatura, traerá un inmenso desafío para la Justicia: la aplicación plena y definitiva de la oralidad en el proceso penal.
Todo lo que hoy se hace por escrito en la primera etapa de una causa por un delito, que es la investigación penal preparatoria, será desde ahora discutido y resuelto en audiencias orales entre la fiscalía que acusa, la defensa del imputado y el juez de garantías, que es el árbitro y quien tiene la última palabra en el proceso.
La oralización impondrá por lo tanto un cambio profundo no sólo desde lo sistémico sino en los hábitos diarios de los magistrados.
Irá a audiencia oral la discusión para imponer las prisiones preventivas cuyos requisitos se han endurecido contra el acusado, los incidentes del proceso entre la fiscalía y la defensa, la elevación a juicio oral y público de la causa, los juicios abreviados iniciales y todo acto del proceso que no exige un trámite especial.
Como el Gobierno provincial no quiere que los jueces, fiscales o defensores oficiales –también llamados magistrados– frustren estas audiencias orales con demoras de agenda provocando retrasos en la investigación contra el delito, el proyecto de ley que se aprobará prevé la destitución de aquellos que no cumplan con las audiencias.
«El artículo 21 del proyecto de reforma del Código Procesal Penal que enviamos desde el Poder Ejecutivo dice que los magistrados que hagan fracasar injustificadamente una audiencia oral, más de tres veces en un año, o más de seis veces en el transcurso de toda su carrera, serán pasibles de un jury de destitución por la causal de mal desempeño».
Así lo explicó ayer a Diario UNO el subsecretario de Justicia, Marcelo D’Agostino, quien destacó que «la reforma del CPP va a oralizar toda la etapa de la investigación penal preparatoria y no queremos que esa instrumentación sufra ningún tipo de retrasos porque afectará a las investigaciones penales y la esencia del sistema acusatorio, que es la inmdiatez del proceso para las partes».
Agregó que «si los que incurren en esta falta son los abogados particulares la ley prevé la denuncia ante el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Mendoza, para que sean sancionados».
D’Agostino aclaró que «la sanción del artículo 21 está allí sólo a modo de prevención» y opinó que «supongo que jamás tendremos que usarla».
Sostuvo su argumento basado en el diálogo que mantiene a diario con los magistrados del Poder Judcial.
«Estoy en contacto permanente y me consta que hay un amplio consenso en la Justicia para aplicar la oralidad. De hecho ya hay varios tribunales que lo están haciendo».
El funcionario explicó que «la meta de este gran cambio es reducir sustancialmente los tiempos de la primera etapa de la investigación, en la que el fiscal busca las pruebas para esclarecer el caso. Actualmente demoran de dos a tres años para llevar una causa a juicio oral y público. El carácter escrito del proceso es responsable de esto».
Indicó que «en vez de que cada acto judicial salga por escrito y ese papel sea llevado a manos del juez por un ordenanza para que sea respondido con otro escrito y devuelto de la misma manera, ahora se fijará una audiencia oral en el despacho del juez de garantías, que escuchará al fiscal, a la defensa y luego decidirá».
Fuente: Diario Uno / por Alejandro Gamero