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Desde ayer es más fácil la obtención del primer DNI para jóvenes de 13 a 18 años

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El decreto publicado este miércoles también incluye a los integrantes de los  pueblos indígenas sin límites de edad que se encuentren en esta situación.

Ayer se publicó en el Boletín Oficial nacional el Decreto 185/2019, para facilitar el trámite de inscripción de nacimiento de las personas que no lo hicieron en su oportunidad y que tienen hasta 18 años de edad. La inscripción del nacimiento es un trámite necesario para obtener el primer documento de identidad.

Este cambio es de vital importancia porque lo jóvenes de entre 13 y 18 años debían afrontar un complejo trámite judicial para lograrlo.

El Decreto nacional 185/2019 también incluye a los integrantes de los  pueblos indígenas sin límites de edad que se encuentren en esta situación.

Hoy se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 185/2019, que cuenta con la firma del presidente Mauricio Macri, en el que se establece la extensión de las facilidades para realizar el trámite a los menores comprendidos entre los 13 y 18 años de edad, así como a los miembros de los pueblos indígenas sin límites de edad.

Las personas menores de 18 años que no se encuentren inscriptas previamente y que quieran obtener el DNI, o estén en medio del trámite, ya no tendrán que atravesar un complejo proceso judicial para hacerlo, sino que les será otorgado por resolución administrativa. Además, el proceso será gratuito y quienes lo realicen estarán exentos de pagar cualquier multa o impuesto.

En el decreto se menciona que “la inscripción de los nacimientos es un requisito indispensable para acceder al Documento Nacional de Identidad y para garantizar el goce pleno de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional”.

“La posesión del Documento Nacional de Identidad garantiza el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, como acceder a la escuela primaria, ser atendido en establecimientos de salud, transitar libremente, salir y entrar del país, trabajar, contraer matrimonio, reconocer hijos, elegir y ser elegido para ocupar cargos políticos”.

Para acreditar el nacimiento, se admitirá el certificado médico u obstétrico que fuera expedido, o en su defecto “un certificado expedido por un establecimiento público médico asistencial con determinación de edad presunta y sexo, conteniendo los datos declarados del menor y la fecha y lugar del nacimiento”. Para este último caso, vale mencionar que “los datos sobre la fecha y lugar del nacimiento surgirán de una declaración de dos testigos, mayores de edad, con Documento Nacional de Identidad, formulada ante un oficial público competente del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”.

Además, en todos los casos se debe presentar en el Registro Civil “un informe negativo de inscripción de nacimiento expedido por la autoridad competente en el presunto lugar de nacimiento” y la presencia del o los progenitores con sus respectivos DNI.

Cabe aclarar que si uno o ambos padres no tuvieran DNI, se requerirá también la presencia de dos testigos mayores que tengan documento y puedan acreditar su identidad.

El trámite se inicia en el Registro Civil provincial, se conforma un expediente que es remitido a la Asesoría de Menores correspondiente, a los fines del control de legalidad. Luego, el director del Registro Civil emite la resolución que autoriza la inscripción de nacimiento.

Una vez labrada la inscripción del nacimiento, el interesado debe concurrir a un CDR y realizar su trámite de DNI que, como ya se mencionó, es gratuito.

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaRapida/203135/20190313/Decreto

Fuente: Prensa Gobierno de Mendoza