> Calendario del Archivo de Noticias <

Desde el 21 de septiembre regirá la nueva Ley de Tránsito: multas y sanciones para conductores ebrios

WhatsApp
Facebook
Twitter
Imprimir

Así lo indicó el pasado miércoles el gobernador Alfredo Cornejo luego de que el Senado aprobara las modificaciones de la norma.

La nueva Ley de Seguridad de Tránsito que endurece las sanciones a quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol se aplicará a partir del próximo 21 de septiembre.

Según señaló el gobernador Alfredo Cornejo el pasado 28 de agosto, la norma entrará en vigencia el Día de la Primavera, donde se llevarán a cabo operativos en toda la provincia. «La nueva ley tendrá un periodo de aprendizaje y la pondremos en práctica totalmente a partir del 21 de septiembre, cuando estaremos a pleno», detalló.

Las multas escalan al ritmo de la inflación, al estar establecidas en Unidades Fiscales, por lo que «la ley queda perfectible y armónica a los cambios de nuestra moneda», indicó el gobernador.

Además, Cornejo sostuvo que la sola mención de una multa más dura tuvo su efecto en la población: «Esta semana, que se han estado debatiendo los cambios, la conducta ha sido cuidarse más. Hubo menos accidentes de tránsito en estado de ebriedad».

Por lo tanto, los nuevos parámetros se comunicarán en los puestos policiales «y se aplicará drásticamente el 21 de septiembre».

Fuente: El Sol

Valores de alcohol permitido para manejar motos, bicicletas y autos

La Ley de Seguridad del Tránsito 9024 establece que los conductores de bicicletas con o sin motor, motocicletas y o ciclomotores tienen prohibido manejar con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro en sangre, debido a la vulnerabilidad del rodado y de quien lo conduce.

En tanto, los conductores profesionales (transporte público y de carga) tienen tolerancia cero en todos los casos.

Para automóviles, el alcohol en el conductor no debe superar los 500 miligramos por litro en sangre.

Por otro, lado para quienes conduzcan vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, la norma dispone que deban conducir con tasa de alcoholemia cero gramos por litro en sangre.

Nuevas multas para conductores ebrios

El martes, la Cámara de Senadores de la provincia aprobó, por unanimidad, el proyecto del Ejecutivo que endurece las sanciones para los conductores ebrios, a través de modificaciones a la Ley de Seguridad del Tránsito 9024 y del Código Contravencional, Ley 9099.

La nueva norma prevé multas -reguladas por la Ley de Tránsito y otras por el Código Contravencional- para los conductores que manejen en estado de ebriedad, dependiendo de la graduación alcohólica.

De 0,2 en el caso de bicicletas con o sin motor, motocicletas y o ciclomotores, y de 0,5 en el caso de automóviles a 0,99 gramos de alcohol en sangre, las sanciones son solamente viales y las determina el juez de Tránsito y cuyas penas son: inhabilitación para conducir por entre 30 y 180 días, multas entre $36.000 y $72.000 (de 3.000 a 6.000 unidades fijas) y retiro de licencia de conducir.

Por otro lado, con más de 1 gramo de alcohol en sangre, la falta pasa a la órbita contravencional y establece multa de 4 mil a 9 mil Unidades Fijas (de 48 mil pesos a 108 mil pesos); inhabilitación para conducir vehículos desde 90 a 365 días y arresto de hasta 30 días.