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Declararon la inconstitucionalidad del DNU de Mauricio Macri que modifica la ley de ART

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De acuerdo a la Justicia laboral, el decreto  viola el principio de igualdad y es contraria a la Carta Magna y el Derecho internacional de los Derechos Humanos.

Un juez del fuero laboral declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Mauricio Macri que modificó la Ley de Riesgos de Trabajo. La Justicia entendió que la iniciativa es contraria a la Carta Magna y el Derecho internacional de los derechos humanos.

Según el fallo, la norma fija un doble estándar para los trabajadores registrados y los informales, a la hora de iniciar una demanda laboral, lo cual viola el principio de igualdad ante la ley. Fue firmado ayer por el juez nacional subrogante de Trabajo Alejandro Aníbal Segura, en el marco de un expediente que analizaba un reclamo de Florencia Soledad Alcaraz contra la compañía de seguros Federación Patronal iniciado el 2 de febrero, por un accidente de trabajo que sufrió en 2015.

Según la resolución, el juez declaró «de oficio la inconvencionalidad e inconstitucionalidad del artículo 1 del DNU 54/2017, más allá de que por motivos que son de público y notorio conocimiento, el Poder Ejecutivo Nacional haya decidido convocar a Sesiones Extraordinarias a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y, en sesión del día 15-2-2017 con el voto de 88 sobre 257 diputados nacionales, haya sancionado con fuerza de ley el proyecto que en Orden del Día Nº 1269 puede ser consultado en el Boletín de la Cámara respectiva».

Según sostuvo, «el proyecto aprobado, en lo que aquí se analizará, reproduce el texto del art. 1º, DNU 54/2017 cuyas objeciones a la luz de la Constitución Nacional y el Derecho internacional de los derechos humanos, se dejará sin efecto para el presente caso» en base a una serie de consideraciones «fácticojurídicas» que se detallan en la resolución.

El cuestionamiento se focalizó en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, lo cual –dijo la reglamentación- «constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contigencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo».

«No abordaré la declaración de inconvencionalidad e inconstitucionalidad del art. 1º, DNU 54/2017 por los carriles del avasallamiento de las autonomías provinciales, sino por su propia naturaleza excluyente e irrazonablemente violadora del principio de igualdad», advirtió.

Tras citar profusa jurisprudencia, el juez resaltó que «el principio de igualdad consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se conceda a otros en iguales circunstancias» y afirmó que hay diferencias para trabajadores registrados e informales.

«Existen, para el art. 1º, DNU 54/2017 sendas hipótesis que van a determinar el carácter obligatorio y excluyente de la instancia administrativa o la eximición del mismo. La primera es la de autos, una persona que trabaja y cuya relación laboral se encuentra debidamente registrada. La segunda hipótesis consta en el segundo párrafo de la norma: los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas…, no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial expedita», afirmó.

Añadió que «el trámite ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el recurso de apelación aleja en el tiempo al enfermo o accidentado de una pronta reparación del daño sufrido», tras consideralo «otro insólito despropósito que ratifica la irrazonabilidad del trato desigual» con el trabajador informal.

«Declaro inconstitucional al art. 1º, DNU 54/2017 en cuanto viola el principio de igualdad ante la ley contenido en el art. 16, CN: «…Todos sus habitantes son iguales ante la ley…», dado que establece un trato diferencial inaceptable entre dos personas en igual condición –trabajar y accidentarse o enfermarse– de acuerdo con una condición ajena a su voluntad (estar o no registrada su relación laboral)», concluyó.

Fuente: El destape