Paulo Gonzales, concejal del bloque de la Unión Cívica Radical de Tunuyán, informó que presentaron un proyecto al Concejo Deliberante para la creación del “Programa Municipal de Concientización, Prevención e Información sobre las problemáticas de Grooming y CiberBulling”.
El Grooming es una práctica de acoso y abuso sexual en contra de niños y jóvenes que en la mayoría de los casos, sucede a través de las redes sociales.
El objetivo del proyecto es poder brindar información y concientizar a la comunidad del peligro que ocasiona utilizar las redes sociales e internet de forma desmedida, es decir sin conocer los límites por los que se navega. Por eso es necesario estar informado a la hora de usar las nuevas tecnologías.
Este proyecto de ordenanza surgió de la necesidad que tiene el Estado desde sus diversos organismos de promover el uso responsable de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, a fin de garantizar la seguridad y protección de niñas, niños y adolescentes frente al “Grooming” y “Ciberbullying”
Considerando que en la actualidad la problemática del «Grooming” conforma uno de los principales delitos contra niñas, niños y adolescentes, quienes se constituyen en víctimas ante groomers y pedófilos que utilizan sitios webs de chats y redes sociales para tomar contacto con sus víctimas y ganar su confianza, generalmente con una identidad falsa o usurpada.
La irrupción de las nuevas tecnologías y el acceso masivo a la red Internet han permitido la proliferación de conductas tendientes a contactar a menores de edad para involucrarlos en situaciones que atentan contra su integridad sexual, física y psicológica.
Muchos factores, como por ejemplo: las cámaras fotográficas digitales, los celulares con cámara incorporada, los mensajes de texto, las salas de chat, los juegos en línea, y los sitios de redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, MySpace, Hi5, Messenger, entre otros, contribuyen a que los menores estén más expuestos a situaciones riesgosas.
El “Grooming” comprende toda una serie de conductas y acciones realizadas por adultos que buscan generar un vínculo amistoso con un menor de edad para disminuir sus inhibiciones con el objetivo de abusarlo sexualmente.
El “Ciberbullying o E-Bullying” refiere a conductas determinadas por la acción psicológica de amenaza, hostigamiento, humillación, acoso, chantaje e insultos de un niño/a y/o adolescente, a otro/a mediante Internet, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías.
Dichas problemáticas se manifiestan, por ejemplo, a través de la colocación de imágenes denigratorias en internet, datos que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima y darlo a conocer en su entorno de relaciones, crear un perfil falso con el nombre de la víctima estableciendo demandas explícitas de contactos sexuales, etc.
En materia de derecho internacional en la Convención sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual, redactada en el año 2007, el primer documento que señala como delitos penales las distintas formas de abuso sexual de menores, incluyendo entre ellas a la problemática el Grooming.
En nuestro país, en noviembre de 2013, el Senado de la Nación a través de la sanción de la Ley Nº 26904 estableció penas con prisión de seis meses a cuatro años, a quien por medio de Internet, teléfono o cualquier tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad para cometer cualquier delito contra la integridad sexual.
La Ley Nº 26.892 para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas, sancionada en septiembre de 2013, tiene en cuenta las tecnologías y los daños que pueden llegar a provocar cuando en su artículo 2° sostiene: “el respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación”.
La Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) advirtió en nuestro país sobre la necesidad de fomentar el diálogo y supervisar los sitios webs en los que navegan los niños. Que de acuerdo a las estadísticas difundidas por la SAP en nuestro país el 51% de los niños de 4 a 18 años se conecta diariamente a la red, hecho que implica que desde muy temprana edad nuestros hijos se contactan con familiares, amigos y/o personas desconocidas. Que además surge de este informe que el 60% de los padres conoce la existencia de filtros para que sus hijos menores de edad no accedan a sitios web no deseados, pero tan sólo el 25% instaló uno en la computadora de la casa. Así como también el 31% no conoce el Nick u apodo que utilizan sus hijos en Internet y el 52% tampoco sabe los nombres que usan sus amistades.
De acuerdo a datos brindados durante el año 2013 por Unicef en Argentina, el 64,4% de los adolescentes entre los 13 a 17 años navega sin la compañía de un adulto, y el 27,1% dice usar las redes sociales para conocer nuevos amigos.
Ante este diagnóstico es necesario también desde el Estado Municipal generar las herramientas necesarias para combatir y prevenir estas problemáticas.
Cómo prevenir el Grooming
Los padres deben conversar con sus hijos sobre los peligros con los que pueden encontrarse en la red.
Los chat no son recomendables para los niños, en caso de que los padres accedan a que los usen deben tener precaución.
Los niños no deben compartir información privada en sus conversaciones.
Los padres deben dejar en claro a los niños que no hablen con personas desconocidas.
El Grooming, o acoso virtual, es un delito penado por la ley. Podes denunciar confidencialmente escribiendo a acosovirtualmpf@jus.mendoza.gov.ar