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Código Contravencional en Mendoza: desde el 1 de diciembre rigen las sanciones en la provincia

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En dos meses desde que se sancionó la ley se han iniciaron 473 expedientes, que tuvieron 51 sentencias. Los castigos incluyen desde días de arrestos y multas, hasta trabajo comunitario.

A partir del 1 de diciembre ya rige en Mendoza el nuevo Código Contravencional convertido en ley el pasado 2 de octubre.

Los castigos previstos incluyen arresto de 1 hasta 90 días; multa desde 100 hasta 9.000 U.F (Unidad Fiscal = 9.5);  trabajo comunitario de 4 hasta 80 días, a razón de 4 horas por día; decomiso, inhabilitación, clausura y obligaciones de conducta, para aquellas infracciones que no tienen el alcance de delitos para el Código Penal.

En total en los dos meses desde que se sancionó la ley se han iniciaron 473 expedientes, que tuvieron 51 sentencias.

En este sentido, la implementación de la ley hizo que se crearán 25  nuevos juzgados de paz letrados y contravencionales en toda la provincia, los que se sumarán a los 7 que estaban activos por la ley 3365.

Los juzgados son: Rodeo de la Cruz, Villa Nueva, Uspallata, Costa de Araujo, Lavalle, Chacras de Coria, Luján de Cuyo, Fray Luís Beltrán y Maipú en el Gran Mendoza. En el este provincial  están ubicados en Junín, La Paz, Palmira, La Dormida, Santa Rosa, Las Catitas y Rivadavia. Mientras  que General Alvear, Bowen, Monte Comán, Real del Padre y Villa Atuel son los que representan a la zona sur.

Algunas de las contravenciones y sanciones

-Negación o falsificación de informes sobre la propia identidad personal requerido por un miembro de las fuerzas de seguridad, funcionarios judiciales autorizados en el ejercicio legítimo de sus funciones: desde 300  hasta 600 U.F, siempre que el hecho no constituyere una infracción más grave.

-Negación de auxilio a la autoridad en ocasión de un infortunio público, peligro común o en la flagrancia de un delito, pudiendo hacerlo sin perjuicio ni riesgo personal: desde 300 hasta 600 U.F. Estas sanciones irán de 500 hasta 2.000 U.F. o arresto desde 5 hasta 20 días, cuando en tales circunstancias, se negare, sin justo motivo, a dar las indicaciones o informes que le fueren requeridos o los diere falsos, haciendo ineficaz o superflua la acción de la autoridad.

-Uso indebido de llamadas de emergencia: desde 300 hasta 1.500 U.F. o arresto desde 3 hasta 15 días

-Ofensa personal a funcionario público en cumplimiento de sus funciones (con excepción a funcionarios con representación política): desde 1.500 hasta 3.000 U.F. o desde 15 hasta 30 días de arresto. La misma sanción corresponderá si el ofendido fuere personal directivo o docente de establecimientos educativos de gestión pública o privada, con motivo de la relación educativa.

-Ofensa personal a trabajadores de la educación dentro del establecimiento educativo, por parte del padre, tutor, curador o persona que alegare parentesco de un alumno: desde 1.500 hasta 3.000 U.F. o desde 15 hasta 30 días de arresto.

-Ingreso sin autorización a establecimientos educativos: desde 500 hasta 900 U.F. o arresto desde 5 hasta 9 días.

Todas estas sanciones se elevarán al doble en su mínimo y máximo cuando las contravenciones se cometiesen en presencia de los alumnos. De igual forma, los padres tendrán una responsabilidad indirecta cuando un alumno menor de edad sea quien agreda a personal docente y no docente, a quienes se les impondrá multa desde 1.000 hasta 2.000 U.F.; y como accesoria podrá imponerse obligaciones de conducta.

-Ofensa personal a médicos, enfermeros, personal de ambulancia o agentes sanitarios: desde 800 hasta 1.200 U.F. o arresto desde 8 hasta 12 días.

-Portación de arma blanca u objeto cortante o contundente: desde 500 hasta 1.500 U.F. y arresto de 10 días. La sanción se incrementará al doble cuando la portación se realizare en lugares donde haya concurrencia de personas y al triple cuando se hiciere ostentación pública de la misma.

 

-Portación de elementos idóneos para delinquir (arma de fuego no apta para el disparo o réplica): desde 800 hasta 2.000 U.F. y arresto de 15 días. Las penas se incrementarán en idéntica proporción que en el caso anterior.

-Tenencia injustificada de municiones: desde 400 hasta 800 U.F. y arresto de 5 días.

– Perturbar el descanso, la convivencia, la actividad laboral o la tranquilidad de las personas con gritos o ruidos, o abusar de instrumentos sonoros, o no impedir ruidos molestos de animales, o ejercitar un oficio ruidoso en forma notoriamente abusiva, los cuales por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia; quien fuere empresario de espectáculos públicos, dar motivos para desórdenes, ya sea por demora en la entrada o por suspensiones, cambios o inexactitudes de los programas enunciados; siendo vendedor estable o ambulante, pregonare estruendosamente o mediante altavoces, parlantes u otro medio similar la compra o venta de cualquier tipo de mercaderías o servicios, causando molestias.

– Cuidado de vehículos sin autorización legal; la limpieza de vehículos en la vía pública; el abandono malicioso de servicio, en vehículos de alquiler, taxi, remis y/o plataformas; la omisión del registro de huéspedes o pasajeros; el alojamiento turístico clandestino; la omisión del registro de operaciones de préstamos, empeños o compraventa de cosas antiguas o usadas; la omisión de custodia de ganado; la tenencia de canes u otro animal potencialmente peligroso sin los resguardos necesarios y sin haber adoptado prudentes medidas de prevención; la omisión de cuidado de canes y mascotas, dejándolos deambular por las calles, estorbando el tránsito o causando inseguridad a las personas que transitan a pie, bicicleta o vehículo automotor; la omisión de denuncia de sustracción o pérdida de un can o animal potencialmente peligroso.

– Conducción peligrosa; la omisión o remoción de señalamiento de peligro;  la apertura abusiva de lugares de espectáculos públicos, entre otros.

-Ofensas al pudor o decoro personal; el acoso sexual callejero; la incitación pública y privada en forma manifiesta y agresiva a mantener prácticas sexuales por precio; los espectáculos y locales bailables de acceso prohibido para menores de edad; la omisión de cuidado de los padres o representantes legales de los menores de edad que ingresaren, concurrieren o permanecieren en un local o evento cuyo acceso les esté prohibido en los términos de la legislación vigente; los festejos estudiantiles para menores en los que no se impidiere el ingreso, venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes; irregularidades en la realización de eventos, como la falta de agua potable gratuita; la mendicidad amenazante o agraviante, fraudulenta y/o por medio de menores e incapaces.

– Inasistencia de alumnos menores de edad a establecimientos educativos de manera reiterada e injustificada; la omisión de cumplimiento de compromisos asumidos con los establecimientos educativos, en relación al horario del retiro de los alumnos luego de finalizado el horario escolar.

– Dejar a menores de edad en un vehículo automotor, sin el cuidado de una persona responsable; la omisión de vacunación obligatoria; el suministro de bebidas alcohólicas, tabaco y/o estupefacientes a menores de edad; la permanencia de menores de edad en lugares no autorizados; la venta de bebidas alcohólicas fuera de horario legalmente establecido; bañarse en cauces de agua no autorizados para ese fin; el maltrato a personas adultas mayores; y la omisión de custodia de personas con discapacidad.

– No cuiden la higiene de lugares públicos; los depósitos no habilitados de residuos; el arrojo de residuos patogénicos y farmacéuticos, así como el de líquidos cloacales; a quien colocare o suspendiese cosas u objetos de forma que puedan caer sobre personas u ocasionar accidentes; la venta o expendio de pirotecnia de uso prohibido; el suministro de pirotecnia a menores, y la omisión del deber de vigilancia de padres, tutores o curadores.

– Sin causar incendio encendieran fuego en zona urbana o rural, en los caminos y en zonas de esparcimiento -públicas o privadas-, en calles, acequias, puentes, banquinas o basurales, sea quemando hojas, ramas, madera, basura, y o cualquier otro material susceptible de ser incinerado, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación; el que destruyere o depredare la flora silvestre; la destrucción o perjuicio al arbolado público; la obstrucción, alteración o deterioro de los cauces de agua, y la falta de cuidado de animales domésticos. También el maltrato contra un animal doméstico o silvestre; la caza furtiva, transporte y/o venta o tráfico de animales silvestres y el abandono de animales domésticos, entre otros