La medida se publicó este miércoles en el Boletín Oficial
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una leche en polvo a través de la disposición 4111/2019, que fue publicada en el Boletín Oficial de este miércoles.
Según detalla el texto, se trata del producto en cuyo rótulo luce: «‘Leche en polvo entera’ marca Milk cream, soluble, fortificada con vitaminas A y D, elaborado por RNE: 01001406, RNPA: 01001555″.
«El producto ofrecido infringe el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155, 1383, 1383 bis del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, por consignar un RNE perteneciente a otra firma y un RNPA inexistente, por consignar el símbolo de alimento libre de gluten reglamentario, sin estar autorizado como tal, resultando estar falsamente rotulado y ser en consecuencia un producto ilegal», explicó la ANMAT en los considerandos de la medida.
Y completó: «Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″.
El organismo ordenó comunicar la norma a las autoridades provinciales, al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA) y a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL).
Fuente: Infobae