La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ( Anmat) prohibió hoy, en el Boletín Oficial, dos mermeladas sin sal, unas «Cebollas dulces» y una miel.
Ambas mermeladas se hallaban en infracción por carecer de la autorización del producto y por consignar la leyenda Sin TACC, sin estar autorizados como tales. Por estos motivos resultaron estar falsamente rotuladas y ser, en consecuencia, ilegales. En tanto, el producto «Cebollas dulces» no se encontró registrado y fue catalogado como un producto «inexistente».
El artículo 1 de la disposición 7169/2019, indicó: «Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: «Mermelada de ciruela sin sal, RNPA: 21-115454, marca: Flor de Seibo», «Mermelada de durazno sin sal, RNPA: 21- 111570, marca Flor de Seibo» y «Cebollas dulces, Expte.: 3865-2016, marca Flor de Seibo'».
En cuanto a la miel, el organismo decidió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional, ya que «no cumple con la normativa alimentaria vigente».
Según la disposición 7170/2019, el producto «miel pura de abejas, marca La Colina, RPPA N° K 17002024, RPE N° A 17000845», carece de «autorizaciones de establecimiento y de producto», y se encuentra «falsamente rotulado», y es en consecuencia «ilegal».
Fuente: La Nación