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Atención docentes suplentes: la DGE informó que tienen la continuidad garantizada en 2019

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El organismo le dio el visto bueno a un pedido del SUTE para garantizar fuentes laborales. A quiénes incluye la resolución.

Tal como viene ocurriendo en los últimos años, la Dirección General de Escuelas (DGE) otorgó la continuidad a los docentes suplentes, lo que supone un alivio económico ya que seguirán cobrando durante el comienzo de 2019 y no se les dará la baja a fin de año.

A través de la resolución 3308 la DGE dio el visto bueno a una solicitud de Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) para el personal suplente de cara a 2019.

Parte del texto de dicha resolución que garantiza la continuidad: «Hasta tanto se hagan efectivos los concursos de ingreso a la docencia en los distintos niveles y regímenes especiales, los suplentes en cargos vacantes o en cargos cuyos titulares han reservado empleo sin goce de haberes, tendrán continuidad en sus cargos pudiendo cesar sólo por presentación de un titular o por informe negativo fundado de un superior jerárquico y en el caso de Nivel Superior, del Consejo Directivo».  

A quienes incluye la continuidad

– Todo aquel docente que trabaja en cargos y/u horas vacantes.

– Aquellos que reemlacen a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo, por representación gremial, política o cargo de mayor jerarquía en la administración nacional, provincial o municipal, en uso de licencia prevista en los Artículos 52°, 53° y 54° de la Ley Nº 5811 y suplentes de apoyo técnico.

– Los educadores que reemplacen a docentes que cumplen funciones como Miembros de las Juntas Calificadoras de Méritos y de las Juntas de Disciplina, así como a aquellos que reemplacen a docentes que se encuentran bajo régimen de Cambio de Funciones (Artículo 48°, Ley Nº 5811) otorgado por el Servicio de Auditoría Médica.

– También a quienes reemplacen a docentes que se encuentren en uso de licencia por los Artículos 40° y 44° de la Ley Nº 5811, hasta la efectiva presentación del docente que goza del citado beneficio, así como a quienes ejerzan el reemplazo de docentes en Misión Especial o con Traslado Transitorio.

– Aquellas docentes encuadradas en la Ley de Protección a la Maternidad, cualquiera sea el origen de la suplencia.

– Todos aquellos que se encuentren en proceso de titularización según lo dispuesto en el punto 4.1. Titularización Docente, previsto en el Acuerdo Paritario de fecha 13 de marzo de 2015, Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza, que cuente con comprobante de relevamiento de cargos y horas presentado ante la Comisión Mixta de Titularización.

– Por último, aquellos que formen parte de los equipos multidisciplinarios del Programa Provincial de Protección de la Escolaridad, en el ámbito de la DOAITE.

Fuente: Los Andes