Claro devolverá a sus abonados importes «indebidamente» cobrados a clientes y ex usuarios durante seis años por un total de $42,5 millones, a través de la empresa de telefonía móvil AMX Argentina que explota la marca en el país.
Se trata de un acuerdo celebrado entre la demandante Proconsumer y la compañía de telefonía móvil, homologado por la Justicia nacional en lo Comercial y conocido hoy en la página de la Corte Suprema.
Ante el juez en lo comercial Fernando Saravia, la demandada se comprometió a devolver $42,5 millones «la mitad de lo que arrojó una pericia» prorrateados entre quienes, desde agosto de 2009 al mismo mes de 2015, recibieron facturación con los cargos » Claro te avisa» o «Aviso de disponibilidad».
Saravia homologó el acuerdo, al que se llegó luego de varias intervenciones de la Cámara del fuero y sin que la empresa reconociera hechos ni derechos, sino al solo efecto transaccional, al estimar que es «beneficioso» para quienes pagaron por ese servicio.
“Se les estaría otorgando a la totalidad de los usuarios y consumidores una solución próxima y una reparación adecuada en virtud del perjuicio invocado» por Proconsumer, consignó Saravia quien remarcó que la propuesta constituía una «mejora considerable» a la anterior, de $25 millones.
La resolución, que hoy publica el Centro de Información Judicial (CIJ), precisó que a los clientes «Activos» -es decir, a quienes aún continúan en esa condición- «se les reintegrará el importe resultante del acuerdo mediante un crédito en su respectiva factura, dentro de los 90 días posteriores a que haya adquirido firmeza la sentencia homologatoria».
Los “No Activos» -aquellos que abonaron el cargo dentro de dicho período, pero ya no sean clientes de AMX-, deberán presentarse en caso de ser personas físicas, con su Documento Nacional de Identidad en locales de Pago Fácil habilitados para tales efectos, para su pago inmediato y en efectivo.
Si se trata de personas jurídicas, con constancia de CUIT y CBU, en los Centros de Atención a Clientes de Claro del país para requerir el reintegro mediante transferencia electrónica bancaria.
Basada en lo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, la resolución judicial dejó constancia que «el acuerdo transaccional no restringe ni limita en modo alguno el eventual derecho de los usuarios de apartarse de los términos aquí convenidos por las partes» en litigio.
«Por ello -agregó- en caso de que alguno de los consumidores accione individualmente, AMX no podrá oponer los efectos de la cosa juzgada colectiva previsto por el artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor».
Fuente: Baenegocios