> Calendario del Archivo de Noticias <

Aborto no punible: OSEP, la obra social del Estado provincial, presentó el protocolo para la ILE

WhatsApp
Facebook
Twitter
Imprimir

El mismo se aborda desde una perspectiva de derecho.

La Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) aprobó un protocolo a seguir para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

Según se establece, el protocolo está destinado a las personas con capacidad biológica de gestar, que será quien deba dar el consentimiento para interrumpir el embarazo.

En el protocolo se aclara que se realizó basándose en la ILE del Ministerio de Nación y la Guía Técnica para la realización de ILE que tiene Mendoza.

Según explica la resolución N° 191 la ILE está prevista en el Código Penal de la Nación.

“En este sentido resulta no punible la interrupción del embarazo en los casos de que exista un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no pudiera ser evitado por otra vía. Así también establece la otra causal no punible cuando el embarazo proviene de una violación o atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

“La OSEP se alinea al programa de SSYR de la Provincia y Nación donde se considera que la interrupción legal del embarazo debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud”, señala la resolución.

Además la Corte Suprema también se ha expedido respecto al tema en el 2012.

Los objetivos:

1-Protocolizar la atención de las afiliadas con capacidad de gestar de OSEP, que solicitan la interrupción legal del embarazo.

2-Garantizar el derecho de acceso a la salud sin incurrir en discriminación alguna e incluye en su línea de atención a todas las personas con posibilidad de gestar un embarazo, sin ninguna distinción relativa a su identidad de género.

3-Prevenir y buscar evitar peligros y daños a la integridad física y psíquica de quien acude al sistema de salud con derecho a ILE.

Además se establece la objeción de conciencia para los médicos señalando que “toda/o profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica del aborto no punible, siempre y cuando no se traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica (CSJN,2012). La objeción de conciencia es siempre individual y no institucional”

Fuente: El Sol