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Menores de edad ya no podrán viajar solos en micros de media y larga distancia

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A través de una resolución del Ministerio de Transporte publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso que los menores de edad ya no podrán viajar solos en los micros de media y larga distancia para «disminuir su vulnerabilidad como posibles víctimas de redes de trata de personas».

La medida regula además la venta online de pasajes, y obliga a las empresas a ofrecer un servicio para el Menor no Acompañado.

«Resulta oportuno y conveniente regular las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor de carácter nacional del ámbito interurbano, con el objeto de disminuir su vulnerabilidad como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracción, entre otros riesgos a los cuales están expuestos», reza el texto.

De acuerdo a la normativa, los niños menores de entre 6 y 12 años deberán viajar acompañados por al menos un representante legal, por un tercero autorizado, o a través de un servicio Menor No Acompañado que las empresas de transporte podrán ofrecer con una tarifa distinta e independiente a la del boleto de viaje.

Además, para los casos en que la operación de compra-venta de pasajes se realice de manera no presencial, la empresa transportista estará obligada a implementar un procedimiento de control de la edad del pasajero. Si es un menor de edad el que quiere adquirir el servicio deberá concurrir a la boletería de la empresa, en la que se procederá al control de las autorizaciones y documentos requeridos. El sistema deberá informar al usuario la documentación a presentar y el plazo dentro del cual deberá formalizar la autorización de viaje.

En el artículo 4, se establece que la autorización para que un tercero pueda acompañar a un menor de edad podrá ser otorgada por escribanos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente; un juez competente; o una autoridad competente del Registro de Estado Civil. Además, estipula que cuando los menores estuvieren emancipados por matrimonio deberán presentar el acta de matrimonio.

En tanto, los adolescentes de entre 13 y 17 años podrán viajar sin acompañante si cuentan con la autorización previa.

Fuente: Ámbito