> Calendario del Archivo de Noticias <

Por la muerte del tupungatino Santos Paredes: rechazaron la demanda de 300 mil pesos

WhatsApp
Facebook
Twitter
Imprimir

Por el accidente de tránsito ocurrido en el año 2013, ya la justicia había sobreseído al conductor que embistió al motociclista que falleció a causa del impacto. En esta oportunidad la justicia rechazó la demanda civil de los progenitores de la víctima: sus padres pidieron $300.000, pero la Justicia la rechazó.

El trágico accidente ocurrió el 21 de abril del año 2013. El hombre de 30 años falleció  luego de que la moto fuera embestida por la camioneta.

Si bien la víctima fue atropellada por la camioneta, los magistrados tuvieron en cuenta que estaba alcoholizado y circulaba sin luces. Natalio Vitaliti (24) manejaba una camioneta Chevrolet S10 por la carretera Los Álamos, en el Cordón del Plata. Al llegar a la altura de la finca Vara, el hombre se encontró de repente con una moto que estaba cruzada en forma perpendicular a la ruta. Si bien frenó, no pudo evitar la colisión. Santos Paredes Solorzano (30), que caminaba al costado de su moto Keller de 110 cilindradas, voló contra el parabrisas de la camioneta y terminó tirado en la banquina. Perdió la vida a los pocos minutos pese a la asistencia de una ambulancia del Hospital Scaravelli.

Los padres de la víctima fatal iniciaron una demanda civil contra el conductor de la camioneta, reclamando una suma de 300 mil pesos por daño moral. Los progenitores manifestaron que el rodado mayor transitaba a exceso de velocidad por el camino.

La compañía aseguradora de la camioneta contestó el litigio judicial y alegó que el incidente por culpa exclusiva de la víctima. No sólo estaba cruzando por medio del asfalto sin una luz encendida sino que estaba alcoholizado.

Al momento de emitir el fallo, la jueza Ana Carolina Di Pietro tuvo en cuenta el expediente penal que se instruyó por homicidio culposo y en el cual Vitaliti terminó sobreseído.

En las fojas estaba la pericia accidentológica donde se estableció que la moto estaba ubicada en forma perpendicular a la ruta, que la víctima estaba de pie trasladándola y que el hombre tenía 1,76 gramos de alcohol en sangre, un número considerablemente mayor a los 0,20 gramos permitidos por ley para conducir una moto.

Por el lado de Vitaliti, tuvieron en cuenta que manejaba a una velocidad aproximada de 106 kilómetros por hora –en ese camino la máxima es 110- y que frenó pero no pudo evitar el impacto. «El accidente resultó físicamente inevitable porque la motocicleta se encontraba en una ubicación central de la carretera sin mostrar sus elementos de iluminación», estableció un perito.

Con estas pruebas, la magistrada tuvo por acreditado que el demandado conducía su camioneta a velocidad permitida cuando advirtió una motocicleta atravesada en la ruta, no pudiendo evitar la colisión.

«Entiendo que fue la propia conducta de Santos Paredes la causa exclusiva del lamentable evento dañoso, quien con su actuar negligente e imprudente ocasionó el mismo», concluyó la jueza civil, rechazando la indemnización pretendida por los padres del motociclista.

 

Fuente de la información: diario Uno