La norma les permitiría seguir cobrando reconocimientos económicos provinciales. Adhieren numerosos referentes históricos de la música de Mendoza.
La Cámara de Senadores dio media sanción por unanimidad a un proyecto de ley para que los músicos de Mendoza puedan acceder al derecho de la jubilación por más estén percibiendo un reconocimiento económico provincial en honor a sus trayectorias.
La iniciativa, asentada en el expediente Nº66.722, es del presidente del bloque de senadores del FPV-PJ, Gustavo Arenas, en coautoría con sus pares Javier Cofano (FPV-PJ), Noelia Barbeito (FIT), y Sergio Moralejo, Gerardo del Río y Jorge Palero (los tres de la UCR).
La pieza administrativa va acompañada con las adhesiones de numerosos referentes históricos de la música de Mendoza que adhieren a la idea: Daniel Talquenca, Elléale Gerardi, Jorge Sosa, Aníbal Cuadros, Leonor Poblet, Rafael Ruiz, Irene Tapia, Antonio Contreras, Raúl Rubilar, Carlos Sosa, Gregorio Torcetta, Luis Requena, Justo Alfredo Sierra y María Juana Vera. Además expresan su apoyo Damián José Sánchez, José Alberto Herrera, Eduardo Aliaga, Gabriela Pagano, Santiago Bértiz, Mario Enrique Matar, Javier Casetti, Jorge Marziali, Daniel Altamirano, Hebe Lidia Yacante, Armando Navarro, María Ubaldina Martínez, Rosario Rey de Pizarro y María Páez de Cacace.
Piden rápido tratamiento
En la sesión de votación, el titular del bloque justicialista de la Cámara Alta solicitó que su propuesta fuera aprobada lo antes posible porque en este momento hay artistas que reciben ayuda económica provincial y tienen dificultades frente a la posibilidad de acceder a la jubilación. Y aclaró que, por ese motivo, ya había hablado con diputados para que obraran en el mismo sentido y dieran sanción definitiva al proyecto de ley en la sesión.
Para lograr su cometido, el proyecto de ley establece la modificación del artículo 6 de la norma Nº7.643 de Régimen de Reconocimiento a la Trayectoria de Autores, Compositores e Intérpretes de Música, y fija que “los beneficios al mérito artístico serán compatibles con la percepción de jubilación, retiro o pensión nacional, provincial o municipal, aunque superen el haber mínimo, siempre que sean únicas. Esta ley otorgará no más de cinco beneficios por año, distribuidos de la siguiente manera: tres beneficios para autores y compositores, y dos beneficios para intérpretes musicales”.
Ese régimen fue sancionado en el 2006 con el fin de reconocer el esfuerzo y la labor de esos artistas a través de un sistema de pensiones honoríficas. De esta manera, pueden acceder a él quienes hayan obtenido premios regionales, provinciales, nacionales o internacionales y además cumplan con otros requisitos, como tener 60 años o más y no ser beneficiarios de una jubilación.
En ese momento, la reglamentación fijó que “los beneficios correspondientes al mérito artístico son incompatibles con la percepción de cualquier otro beneficio, ya sea jubilatorio, de retiro o de pensión nacional, provincial o municipal”. Considerando que su espíritu es reconocer la trayectoria y el esfuerzo de los músicos mendocinos otorgándoles una ayuda económica, ésta no se pude considerar como un beneficio previsional, sino como un premio a la destacada actividad cultural.
Posteriormente, debido a algunas dificultades operativas que se advertían, la ley fue reformada y actualizada sucesivamente por las normas Nº8.157, Nº8.367 y Nº8.786. Ésta última –sancionada en marzo pasado– efectuó una amplia reforma y modificó así el artículo 6 de la ley Nº7.643: “Los beneficios correspondientes al mérito artístico serán compatibles con la percepción de jubilación, retiro o pensión nacional, provincial o municipal, siempre que estas últimas sean únicas y de haber mínimo. El beneficio se permitirá compartir con hasta una jubilación. Esta ley otorgará no más de cinco beneficios por año, distribuidos de la siguiente manera: tres beneficios para autores y compositores, y dos beneficios para intérpretes musicales”.
Luego, el artículo 6 de la norma Nº7.643 debió ser modificado para que contemplara la compatibilidad entre el beneficio al mérito artístico y la percepción de jubilación, siempre que ésta fuera única y de haber mínimo, debido a la reestatización del sistema de jubilaciones y pensiones sucedida en el 2008 mediante la creación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a través de la ley Nº26.425. Esta norma concibió un régimen solidario financiado a través de la transferencia intergeneracional, para universalizar los beneficios jubilatorios y extenderlos a todos los adultos mayores.
Contra una inequidad
En este contexto, muchos artistas –de los cuales algunos firmaron adhesiones al último proyecto de ley– plantearon que se producía una situación de inequidad en la redacción actual de la norma. Al respecto, refirieron que quienes se hicieron acreedores al beneficio al mérito artístico y posteriormente se jubilaron (percibiendo una jubilación levemente superior al haber mínimo) están frente a una disyuntiva: dejar de recibir a la ayuda creada por la ley Nº7.643 o renunciar a su merecida jubilación, dejando así de estar protegidos integralmente por el marco que ésta les brinda al retirarse de la actividad laboral.
Es así que se llegó a una situación injusta en ese sentido para los destacados músicos locales, la cual prevé ser remediada con el proyecto de ley del senador Gustavo Arenas para asegurar que el beneficio al mérito artístico sea compatible con la percepción de cualquier beneficio previsional aunque éste supere el haber mínimo y siempre que sea único.
Igualmente, la adecuación planteada no genera mayores gastos para el Estado, ya que ni la cantidad ni el importe de los beneficios se modifican en la regulación actual, sino que simplemente le permite acceder a aquel artista que por sus méritos se ha hecho acreedor al premio y por ser titular de un beneficio previsional superior al mínimo se ve injustamente privado de aceptarlo.