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Mendoza: avanza una ley para que vayan presos los conductores borrachos

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alcohol-al-volante.jpg_35960795El proyecto contempla de 3 a 30 días de prisión y multas económicas que van desde $12 mil a $25 mil. Además, las barras sólo podrán funcionar hasta las 2.

La movida impulsada por la ONG Protectora para limitar la actividad nocturna toma cada vez más fuerza. Tanto es así que el viernes pasado se presentó en la Cámara de Diputados el proyecto para eliminar la venta de alcohol en los boliches después de las 2, además de endurecer las penas de quienes manejen en estado de ebriedad, con días de prisión efectiva y fuertes multas económicas.

Hace poco más de un mes la organización defensora de los derechos de los consumidores comenzó su campaña “antiboliches” amparada en los recientes casos de accidentes automovilísticos producidos por conductores bajo el efecto del alcohol, que provocaron muertes y lesionados graves.

La iniciativa buscaba limitar toda la actividad comercial a desarrollarse en Mendoza entre las 2 y las 6. Esto iba dirigido al funcionamiento de boliches y salones de fiestas.

La propuesta fue duramente criticada por los saloneros y dueños de locales bailables, ya que les provocaría un perjuicio económico que los obligaría a terminar con sus actividades comerciales.

Por ese motivo, se produjo una reunión entre los representantes de la ONG y los de la Asociación de Propietarios de Salones, en la que se acordó una modificación sobre lo que planteaba Protectora. En lugar de cerrar los comercios a las 2, a esa hora se acabaría la venta de alcohol.

Mario Vadillo, titular de Protectora, aseguró que hace dos semanas se reunieron con el diputado Daniel Cassia para mostrarle los antecedentes que recabados y todo el trabajo que hecho de manera que pudiera organizarlo en forma legislativa.

La iniciativa, dividida en dos

El viernes pasado, Cassia presentó en la Cámara Baja un proyecto que pretende aplicar modificaciones en las leyes 6.082 de Tránsito y 8.296 de Diversión Nocturna.

En el caso de la primera, que actualmente prevé multas y arresto para diversos casos en los que se encuentre a conductores ebrios, pero que no se aplica, buscarán agravar las consecuencias de esa infracción.

“Hoy, si te hacen la prueba de la pipeta y te aparece 0,6% de alcohol en sangre, no te detienen. Los jueces de Faltas tienen un menú de sanciones para aplicar, mientras que la policía va por el camino más fácil de poner una multa que no supera los $5 mil y de retener a la persona en el vehículo un par de horas hasta que se pasa el efecto y luego dejarlo seguir”, aseguró Cassia.

El cambio que propone el legislador consta en no darle ese margen de opción al juez de Faltas. El proyecto nuevo dice que a partir de la sanción del mismo, quien conduzca alcoholizado, más allá del límite permitido, sufrirá un arresto efectivo de entre 3 y 30 días, en lugares acondicionados como juzgados de Faltas o de tránsito.

La cantidad de días de arresto depende de la tipificación de la sanción y de la reincidencia, entre otras cosas.

Además de la cárcel efectiva, la sanción acarreará una multa económica ineludible, que será elevada de los $5 mil de máximo actuales a un mínimo de $12 mil y un tope de $25 mil.

Si es la primera vez que la persona comete la infracción, será incluido en un registro de antecedentes.

En cuanto al corte anticipado del expendio de alcohol, el proyecto sitúa el límite del expendio a las 2 de la madrugada, sin modificar el horario de cierre del boliche a las 6.30 y en el caso de Navidad o Año Nuevo a las 3, cerrando el local a las 7.30.

“Veremos cómo funciona esto por un tiempo. Evidentemente el expendio de bebidas alcohólicas hasta las 4.30 con salida a las 6.30 no tuvo éxito porque sigue habiendo accidentes y muertes constantemente”, apuntó Cassia.

Las modificaciones

El proyecto presentado por Cassia propone una modificación en el artículo 103 de la Ley de Tránsito, que especifica en qué casos se debe arrestar al conductor. De aprobarse la iniciativa, eso ocurrirá como sanción principal cuando se presente una intoxicación alcohólica o por estupefacientes, aplicándose conjuntamente con las multas económicas previstas.

En cuanto a la Ley de Diversión Nocturna, se propuso la modificación de los artículos 7 y 8 (de este último los incisos F 2 y 3), que son los que regulan los horarios de cierre de barras y taquillas tanto para los días hábiles como para los festivos.

Vigente en La Rioja desde junio

Desde junio de este año, en La Rioja se tomó la decisión de arrestar a quienes manejen bajo los efectos del alcohol. El infractor puede ser arrestado hasta 30 días, dependiendo la gradación de alcohol en sangre. Además, se le puede secuestrar el vehículo, medida que no se tendrá en cuenta en Mendoza.

También se convocó a los municipios para aplicar otra sanción al conductor, relacionada con la inhabilitación del carnet de conducir y la aplicación de una sanción severa en caso de reincidencias.

Las multas económicas en La Rioja van desde los $2.600 hasta los $10.600.

 

Fuente: Gonzalo Conti/Diario Uno