Hoy comenzó a regir en nuestro país el nuevo Código Civil, el tutor legislativo en la vida de privada de las personas. El Código Civil cumple en el ámbito privado, lo que la Constitución Nacional en la vida pública.
La nueva ley traerá cambios muy concretos, que según los especialistas, acompañará en forma concreta el modo de vida de la sociedad actual. Algunos de los aspectos principales en los que la legislación aplica cambios significativos son los siguientes:
Matrimonio
No hay distinción entre el sexo de los contrayentes y también se reconoce la igualdad de derechos. El compromiso de los esposos es el de desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación.
Divorcio
El trámite es más simple, y puede ser pedido por cualquiera de los cónyuges y no es necesario que invoque una causa. Se protege al cónyuge que sufre un desequilibrio por el divorcio, reconociéndose el derecho a una compensación.
Convenciones matrimoniales
Antes del matrimonio se pueden hacer convenciones sobre la separación, administración y disposición de los bienes. A falta de convenio, se aplica el régimen de la comunidad, que distingue entre bienes propios y gananciales.
Uniones convivenciales
Se basa en relaciones afectivas con carácter singular, pública, notoria, estable y permanente. Se pueden inscribir en el Registro Civil. Se puede pactar su extinción, distribución de cargas del hogar, o la división de bienes en caso de ruptura.
Reproducción asistida
Se incorporan y regulan las técnicas de Reproducción humana asistida (inseminación artificial, fecundación in vitro). Se equipara la filiación por ese medio de reproducción, con la natural y la adoptiva plena.
Adopción
Se simplifican los trámites. Se prioriza el interés del menor por sobre el de los adoptantes. Puede adoptar una pareja o una persona sola. Se reconoce el derecho del adoptado a conocer los datos relativos a su origen.
Responsabilidad parental
La relación entre padres e hijos debe someterse al interés superior del niño. Consagra la participación progresiva del menor en las decisiones sobre su persona. Contempla la responsabilidad del cónyuge o conviviente de quien tiene a su cargo el cuidado del menor.
Nombres
Hay más libertad. Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes. El hijo lleva el primer apellido de alguno de los padres. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con o sin el uso de la preposición “de”.
Derecho de la imagen
Es profundamente humanista. La persona es inviolable y debe respetarse su dignidad. Establece que no se puede captar o reproducir la imagen o la voz de una persona sin su consentimiento, salvo en actos públicos, de interés científico o informativo.
Protección del consumidor
Lo protege de contratos estandarizados – seguros, bancos, prepagas -, de la publicidad engañosa, de las cláusulas abusivas, y sorpresivas y de las compras fuera de los locales comerciales. Consagra el trato digno, equitativo y no discriminatorio.
Nuevas formas de contratración
Regula los contratos realizados por medios electrónicos. Prevé una normativa que preserva la libre autonomía del contratante. Se establece el “período de reflexión” que es la facultad de rescindir la operación dentro de los 10 días posteriores sin consecuencias.
Protección del débil
Considera a la persona concreta por sobre la idea de sujeto abstracto y desvinculado de su posición vital, como ocurre con el paciente y las personas con capacidad restringida. La regla es la capacidad y la excepción la restricción para ciertos actos.
Propiedad indígena
Se respetarán los usos y costumbres ancestrales, sin lesionar el derecho de propiedad del resto de los habitantes. Regula la “propiedad comunitaria indígena” y delega en una ley especial la regularización de las tierras ocupadas por comunidades.
Protección del ambiente
Incorpora normas y principios que lo ubican entre los códigos más modernos. En ningún caso se puede afectar la sustentabilidad de los ecosistemas, la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros.
Desarrollo económico
Se regulan los contratos fijando el alcance de las obligaciones en beneficio de la seguridad jurídica. Consagra avances en la regulación de las sociedades comerciales -incluye las sociedades unipersonales- y las sociedades civiles. http://www.nuevocodigocivil.com/wp-content/uploads/2015/03/infografia1.html
El nuevo Código Civil puede ser consultado en http://www.nuevocodigocivil.com/