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Retirarán todo beneficio económico de las empresas que registren trabajo infantil o esclavo

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El Senado dio sanción definitiva al proyecto que impide el acceso a beneficios fiscales, impositivos, económicos o financieros dispuestos por la provincia, a los empleadores que tengan antecedentes en el Registro de Infractores Laborales, de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza. El objetivo de la medida es erradicar el trabajo esclavo y la explotación infantil.  

La norma se refiere a empresas que registren infracciones constatadas de carácter muy grave previstas en el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales del Pacto Federal del Trabajo o que presenten situaciones de contratación de mano de obra que violen las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo y que puedan implicar delitos relativos a la libertad de los trabajadores, tipificados en el Código Penal o en la Ley Nº26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

 La ley,  cuyo autor es el diputado del Frente para la Victoria Gustavo Arenas, señala también en su artículo primero que, para acceder a cualquiera de los beneficios indicados, el empleador deberá acreditar mediante certificación de la autoridad competente que no está incluido en el Registro de Infractores Laborales. Asimismo indica que, en el caso de las personas jurídicas, ese requisito debe ser cumplido también por la totalidad de sus directivos.

 Simultáneamente, el artículo segundo de la norma aprobada por Senadores determina que quien incurra en alguna de las infracciones previstas en el artículo primero perderá automáticamente todo beneficio fiscal, impositivo, económico, financiero o de cualquier otra índole otorgado o dispuesto por la Provincia de Mendoza.

 Obligaciones de los infractores

El artículo tercero establece que, para acceder nuevamente al beneficio perdido, el empleador que haya incurrido en las infracciones previstas en el artículo primero deberá cumplimentar fehacientemente una serie de requisitos.

Una de las obligaciones es acreditar ante el organismo pertinente que ha cesado el hecho que motivó la quita del beneficio. Otra es haber cancelado o encontrarse al día en el cumplimiento de un plan de pago o facilidades otorgadas, si existiese resolución condenatoria, según la normativa vigente. El último requisito es que hayan transcurrido dos años desde la constatación del hecho sin que haya incurrido en nuevas infracciones de la misma naturaleza.

 Al igual que dicta el artículo primero para el caso de las personas jurídicas, estas obligaciones de los infractores que desean regularizar su situación legal deben ser cumplidas también por la totalidad de sus directivos.

Contra el trabajo esclavo y la explotación infantil

 El objetivo de la norma es contribuir a erradicar el trabajo infantil y el denominado “trabajo esclavo”, el cual impone condiciones que vulneran la normativa laboral e incluso llega a poner en riesgo la vida de quienes son sometidos a esas prácticas que vulneran los derechos humanos universales.

En este sentido, se entiende como trabajo infantil a toda actividad económica y estrategia de supervivencia, ya sea remunerada o no-, realizada por niñas y niños que tengan menos de la edad mínima para ser admitidos en empleos, que no han finalizado su período de escolaridad obligatoria o que no hayan cumplido los 18 años, en caso de tratarse de una actividad peligrosa.

 Estas características están tipificadas en el segundo artículo de la Ley Nº26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, que prohíbe expresamente el trabajo de personas menores de 16 años en todas sus formas, con o sin relación de empleo contractual, sea remunerado o no.

Paralelamente estas medidas son ratificadas en el Convenio Nº138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al cual adhiere la República Argentina mediante la ley Nº24.650. Al respecto, el acuerdo establece que “todo miembro para el cual esté en vigor este convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños”.

Condiciones dignas de trabajo

 En la actualidad, a pesar de regir a pleno esa normativa clara y terminante, constantemente se advierten situaciones laborales que no sólo la infringen, sino que también vulneran los principios más elementales de la dignidad humana. Esta situación de irregularidad en la que se mantiene a algunos trabajadores se da fundamentalmente en las zonas rurales.

 Con estos antecedentes a la vista, la ley pretende  contribuir a generar trabajo decente. En los términos de la OIT, se entiende éste como la oportunidad de obtener un trabajo productivo con una remuneración justa, seguridad en el lugar de tareas y protección social para las familias.

Igualdad de oportunidades

El trabajo decente tiende a establecer la igualdad de oportunidades y en el trato para mujeres y hombres, por lo que debe, según indicaron en el Senado, constituir la esencia de las estrategias globales, nacionales y locales para lograr el progreso económico y social de la población.