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Condenan al Hospital Scaravelli por la muerte de un bebé

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hospital-scaravelli1-1El nosocomio deberá pagar una indemnización de 200 mil pesos por el fallecimiento de un niño a los pocos minutos de haber nacido por mala praxis. Los jueces entendieron que el pequeño no fue recibido por médicos profesionales.

El Hospital Scaravelli ubicado en el departamento de Tunuyán fue condenado a pagar una importante suma de dinero a una familia por un caso de mala praxis ocurrido en 2007. Dos padres serán indemnizados con más de 200 mil pesos por la muerte de su hijo en la sala de parto.

Según consta en el expediente, Romina Ugarte llegó el 12 de febrero de ese año a las 4 de la madrugada a ese nosocomio. Si bien los profesionales de la Salud habían estimado que el parto sería diez días después, la mujer tenía contracciones cada 5 minutos.

Pese a esto, la partera que la recibió le indicó que volviera a su casa ya que faltaban casi 3 horas para que empezara la dilatación. La mujer se dirigió a la casa de su madre junto a su esposo, Dalmiro Ocaña, ya que vivía a pocas cuadras del efector público.

Cuando promediaban las 7, volvió al establecimiento donde un doctor le dijo que tenía 3 centímetros de dilatación y no la podía internar porque no había camas disponibles. Dejaron a la paciente en una camilla de maternidad y no le realizaron estudios porque no funcionaban las máquinas.

Minutos después la mujer rompió bolsa y otra partera –reemplazó a la anterior- escuchó los gemidos del bebe. Fue trasladada a la sala de parto y dio a luz a su hijo Ángel. El pequeño nació “muy rápido, con tonicidad muscular, frecuencia respiratoria y cardíaca, llanto espontáneo, con piel amarillenta verdosa al estar un poco infiltrado en líquido meconial”, según reconstruyó el expediente.

En ese proceso, Ugarte estuvo asistida por la partera y por una enfermera que llevaba sólo tres meses de experiencia laboral. En la sala no se encontraba ni el neonatólogo, ni el ginecólogo obstetra, ni el pediatra.

La abuela del pequeño salió rápidamente a buscar a los profesionales para que constataran el estado de salud del recién nacido. Tras 15 minutos llegó el pediatra y diez minutos más tarde la neonatóloga, quienes aspiraron y realizaron trabajos de reanimación al niño porque estaba “impregnado de meconio”, según atestiguó la partera que lo recibió.

Pese a los esfuerzos de los médicos, Ángel falleció a las 10.35. La neonatóloga procedió a llenar la hoja de recepción y calcular el test de APGAR –examina rápidamente al bebé para verificar si necesita asistencia-, pese a que no habían estado durante el nacimiento. La médica le informó luego a la madre que había muerto por “paro cardiorrespiratorio, sufrimiento fetal agudo y síndrome de aspiración de líquido amniótico meconial”.

Si bien los médicos fueron sobreseídos en el expediente penal que los investigó bajo la carátula de homicidio culposo, el Primer Juzgado Civil de Tunuyán aseguró que existió “negligencia por parte de la partera que atendió y asistió en el parto a la Srta. Ugarte al no dar aviso al médico pediatra de guardia, ni al servicio de neonatología, para que estuvieran presentes al momento del alumbramiento y así recepcionaran al recién nacido”.

Los magistrados consideraron que en la historia clínica del embarazo la mujer no había presentado anomalías y que en el trabajo de parto se notaba que estaba reescrito el valor de APGAR y no se detallaron las maniobras de emergencia practicadas cuando llegaron los médicos a la sala de parto.

En definitiva, consideraron que “existió responsabilidad del hospital, endilgándole una deficiente atención por parte del servicio de maternidad y consecuentemente de los servicios de pediatría y neonatología”.

En primera instancia la Justicia falló a favor de la pareja y ordenó una indemnización de 184.400 pesos. Sin embargo, el Hospital apeló la sentencia pero fue confirmada por la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil. El importe superará los 200 mil pesos una vez deducidos los intereses y costas del litigio.

Fuente: Diario Uno