Una Cámara del Trabajo condenó a una empresa a pagarle el tratamiento oncológico a una empleada que había despedido después de que le detectaran cáncer de mama. La abogada de la víctima recurrió a la nueva legislación.
El 1 de julio de 2011, la analista de sistemas Gisela Ferrero (39) comenzó a trabajar al grupo de empresas Martín (Denver SA, Fullrapid SA y Carlos Regino Martín). Según su abogada, además de talento, Gisela tuvo una «discriminación positiva» a la hora de ingresar. «Una mujer linda tiene más posibilidades que una que no lo es», le aseguró la letrada.
Gisela, de hecho, es poseedora de una linda figura: alta y con rasgos delicados, y además sobresalía en la empresa, donde no tardó en lograr ascensos.
Pero en agosto de 2013, tal como le había sucedido a su hermana y a su madre, a la analista de sistemas le diagnosticaron una patología maligna: «carcinoma ductal invasor».
Entonces le extirparon el seno izquierdo en una operación. Su idea, abonada por su psicóloga, fue no abandonar el trabajo incluso después de comenzar con las sesiones de quimioterapia, que fueron programadas cada 21 días, debido a que su principal preocupación era no perder la fuente laboral ya que de su trabajo dependía el tratamiento oncológico.
El tratamiento, lógicamente, hizo lo suyo: de pronto, Gisela ya no era tan linda. Su cabeza rapada cubierta por un pañuelo y sus ojos desprovistos de cejas y pestañas, le comenzaron a jugar en contra.
En su presentación judicial, la mujer, que acaba de cumplir 39 años, recuerda que a sus empleadores no les agradaba su aspecto, «por más que ellos sabían de mi tratamiento y de lo grave de mi enfermedad. Les molestaba que pasara por el salón de ventas cuando iba a buscar mi auto a la salida del trabajo».
Despedida
El 29 de enero del año pasado pasó lo que temía: la llamaron de la oficina de recursos humanos para avisarle que estaba despedida. Con la presencia de un escribano, le indicaron que la firma prescindía de sus servicios amparada en el artículo 245 de la ley 20.744, «es decir que como yo no tenía licencia por enfermedad, el despido, a los ojos de la ley, no era, justamente, ilegal», rememora la analista de sistemas.
Gisela fue indemnizada peso por peso. Pero también perdió su prepaga Omint para seguir con su tratamiento oncológico, por lo que tuvo que echar mano al dinero de la indemnización para continuarlo.
En ese lapso, además de perder el pelo, la mujer también dejó de estar en pareja: fue abandonada por su novio. «Las peores de mis pesadillas se convertían en realidad, día a día».
Encerrada en la desesperación (ya había comenzado con un tratamiento psiquiátrico) Gisela fue a parar al despacho de la abogada especialista en género Carolina Jacky, después de intentar con otros profesionales del derecho.
La letrada, a sabiendas de que una demanda de tipo laboral no iba a prosperar porque su clienta había sido despedida conforme con la ley vigente, se fue hacia la nueva Ley de Violencia de Género e hizo una presentación por daño moral aferrada a la violencia de género en el ámbito laboral.
Presentación
«A vos te contrataron por linda, que es discriminación positiva, y te despidieron por dejar de serlo, que es discriminación negativa», le resumió a grandes rasgos la abogada.
Juntas, a fines del año pasado fueron con la demanda por daños y perjuicios, amparadas en el artículo 22 de la Ley de Violencia de Género al Juzgado Civil y Comercial 18 a cargo de la jueza Alicia Borromei Aráoz, quien se declaró incompetente.
Entonces, el pedido de una medida cautelar de la analista de sistemas fue a parar a la Primera Cámara del Trabajo, que de manera unánime le dio la razón a Gisela.
El 20 de abril pasado, esa Cámara fue contundente: «Hacer lugar a la cautelar solicitada por la actora y ordenar a Denver SA, Fullrapid SA y Carlos Regino Martín, a que en un plazo de tres días hábiles restablezca el pago de Omint/CS Salud SA, obra social de ella hasta el momento del despido».
Además, en el fallo judicial, que según Jacky no cuenta con antecedentes en el país, la Cámara laboral impone, bajo apercibimiento, que el grupo de empresas deberá abonar 1.000 pesos diarios «una vez vencido el plazo y hasta el cumplimiento efectivo de la medida».
“Que nadie pase por esto”
Para la letrada Jacky, quien está haciendo historia con fallos de este tipo vinculados con el género, «de no ser por la existencia de la Ley de Violencia de Género este fallo no hubiera tenido lugar. La Justicia consideró que los motivos del despido de mi clienta de la empresa tuvieron que ver con la discriminación».
Por su parte, Gisela Ferrero dijo a este diario que ella no actúa a partir del rencor contra sus ex empleadores. «Lo que deseo es que nadie pase por lo que yo pasé, y que se sepa que existen estas leyes que nos amparan cuando se cometen este tipo de injusticias».
Fuente: diario LOS ANDES